Afiliación a seguridad social en Colombia 2026: cómo afiliar a tus empleados
Salud, pensión y ARL — los tres porcentajes exactos de 2026, quién paga cada uno, y una exoneración que muchas pymes no conocen.

Finca cafetera, Eje Cafetero, década de 1970 — El trabajador nuevo quedó protegido desde su primer día
¿Qué es afiliar a un empleado a seguridad social?
Es inscribir al trabajador en los tres sistemas obligatorios antes de que empiece a trabajar: salud (EPS), pensión (fondo) y riesgos laborales (ARL). Es un requisito legal (Ley 100 de 1993), y omitirlo expone a sanciones de la UGPP.
Si el vínculo es un contrato laboral, la responsabilidad de afiliar y cotizar es de la empresa — descuenta la parte que le corresponde al trabajador y paga el resto. El empleado elige libremente su EPS y su fondo de pensión; el empleador elige la ARL.
Si en cambio el vínculo es un contrato de prestación de servicios (un contratista o independiente), la responsabilidad es del propio trabajador: gestiona y paga su afiliación con las mismas tarifas que un empleado, pero corre con el 100% del costo — el empleador no aporta nada, salvo cuando también debe afiliarlo a riesgos laborales.
Para el independiente, eso sí, la base de cálculo cambia: el Ingreso Base de Cotización se toma sobre el 40% de los ingresos mensuales, no sobre el 100%, y sobre ese 40% se aplican los mismos porcentajes de salud y pensión.
¿Cuánto se aporta en 2026?
Salud, pensión y ARL se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización (mínimo 1 SMMLV, máximo 25); la caja de compensación se calcula sobre el total de la nómina.
Salud: 12,5% total
8,5% lo paga el empleador, 4% el trabajador (Ley 100, art. 204).
Pensión: 16% total
12% lo paga el empleador, 4% el trabajador (Ley 100 art. 20, mod. Ley 797 de 2003).
ARL: 0,348% a 8,7%
100% a cargo del empleador, según la clase de riesgo del cargo: va desde la Clase I (oficina, riesgo mínimo) hasta la Clase V (riesgo máximo), fijada por la actividad económica de la empresa (Decreto 1772 de 1994).
Caja de compensación: 4%
100% a cargo del empleador — financia el subsidio familiar y los servicios recreativos, educativos y de vivienda del trabajador (Ley 21 de 1982).
“Una empresa persona jurídica no paga el 8,5% patronal de salud sobre los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos (exoneración, art. 114-1 del Estatuto Tributario).”
Cómo afiliar, paso a paso
Sin un software que lo automatice, esto significa diligenciar por separado los formularios de pensión, salud, riesgos laborales y caja de compensación para cada trabajador — y varias entidades todavía exigen un trámite presencial o una llamada para resolver dudas.
Documento de identidad, y la EPS y el fondo de pensión que él mismo elija.
A EPS, fondo de pensión y ARL — la ARL en particular exige la afiliación previa para cubrir desde el primer momento.
Nombres y tipo de beneficiario (cónyuge, hijos) con sus documentos — así quedan cubiertos también en la EPS y la caja de compensación.
El reporte mensual es lo que mantiene la cobertura activa y evita que la EPS rechace un reembolso después.
¿Qué pasa si no afilias a tiempo?
No afiliar a un empleado, o dejar los aportes en mora, no es un simple olvido administrativo — es de los riesgos más caros que puede correr una empresa.
Asumes todos los gastos
Si el trabajador sufre un accidente o se enferma sin estar afiliado, ni la EPS, ni la ARL, ni el fondo de pensión responden — la empresa paga de su propio bolsillo la incapacidad y los servicios de salud, y eso puede ser un monto muy superior al aporte mensual que se hubiera evitado.
Sanción del Ministerio de Trabajo
Si la afiliación no está vigente, o los aportes nunca se hicieron, el Ministerio de Trabajo sanciona directamente a la empresa.
Sanción de la UGPP
Estar en mora, o pagar los aportes de forma incorrecta, activa una sanción de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Afiliar bien y a tiempo es la diferencia entre dormir tranquilo y cargar con esas tres consecuencias — el trabajador elige libremente su EPS y su fondo, el empleador solo afilia, reporta y paga.
Al final el proceso es simple si se hace en orden: datos del trabajador, afiliación antes del primer día, beneficiarios registrados y PILA al día cada mes. Eso es lo que separa una empresa tranquila de una que un día recibe un requerimiento de la UGPP.
Deja de hacer la nómina. Solo apruébala.
Con Aleluya la afiliación y el pago mensual (PILA) se hacen sin salir de la plataforma, y el agente de IA avisa si algo falta antes de pagar.
Preguntas frecuentes sobre la afiliación a seguridad social
¿A partir de cuándo debo afiliar a un empleado?
Antes de que empiece a trabajar, siempre antes del primer día — la ARL en particular exige la afiliación previa para que el trabajador quede cubierto desde el primer momento.
¿Quién elige la EPS y el fondo de pensión?
El trabajador elige libremente su EPS y su fondo de pensión; el empleador solo afilia y reporta.
¿Qué pasa si no afilio a tiempo?
Expone a la empresa a sanciones de la UGPP, y dejaría al trabajador sin cobertura si algo pasa antes de la afiliación.
¿El empleador paga toda la ARL?
Sí. El aporte a riesgos laborales es 100% a cargo del empleador; el trabajador no aporta nada a este sistema.
¿Qué pasa si un empleado sufre un accidente y no estaba afiliado?
La empresa debe asumir con su propio dinero todos los gastos médicos y la incapacidad — ni la EPS, ni la ARL, ni el fondo de pensión responden cuando la afiliación no existía.
¿Quién paga la seguridad social de un contratista o trabajador independiente?
El propio trabajador. Gestiona y paga su afiliación a salud y pensión con las mismas tarifas que un empleado, pero corre con el 100% del costo, salvo cuando el contratante también debe afiliarlo a riesgos laborales.
¿A quién aplica la exoneración del 8,5% de salud?
A las personas jurídicas declarantes de renta, sobre los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos mensuales (art. 114-1 del Estatuto Tributario, Ley 1819 de 2016). No aplica a la caja de compensación, que siempre se paga completa.
¿Debo afiliar a un contratista a la ARL?
Solo si el contrato es de riesgo o dura más de un mes y el contratante decide asumirlo — en ese caso el contratante paga el 100% del aporte, igual que con un empleado.
¿Qué documentos necesito para afiliar a un beneficiario?
El documento de identidad del beneficiario y la prueba del parentesco (registro civil para hijos, registro de matrimonio o declaración de unión marital para cónyuge o compañero permanente).
1. Ley 100 de 1993, arts. 20 y 204.
2. Ley 797 de 2003.
3. Ley 21 de 1982 (caja de compensación familiar).
4. Decreto 1772 de 1994.
5. Art. 114-1 Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016).