Cómo calcular correctamente la licencia de maternidad

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Cómo calcular correctamente la licencia de maternidad

Son 18 semanas, las paga la EPS (no la empresa), y el contrato tiene protección especial desde el embarazo hasta 3 meses después del parto.

JP
Jovanna Pérez
Growth Ops · Aleluya
Publicado
15 abr 2023
Actualizado
17 jul 2026
Lectura
3 min
Escena editorial de una mujer embarazada colombiana en casa junto a su madre y su hija, con un calendario que tiene una fecha marcada

Casa de familia, 9 de enero de 1966 — Una fecha marcada en el calendario de la cocina

¿Cuántas semanas dura la licencia de maternidad y quién la paga?

18 semanas, con reparto flexible: por defecto 1 semana antes del parto y 17 después, aunque con prescripción médica se puede tomar 2 antes y 16 después, o incluso 0 antes y las 18 completas después (CST art. 236, sustituido por Ley 2114 de 2021, art. 2°).

La paga la EPS, no el empleador — siempre que la trabajadora esté afiliada y cotizando activamente al régimen contributivo de salud. El empleador normalmente adelanta el pago y luego lo reclama a la EPS.

Lo que hay que saber para calcularla bien

Duración, base y quién paga — los tres datos que definen el cálculo.

18 semanas

1 antes + 17 después por defecto (CST art. 236) — la semana previa al parto es de goce obligatorio.

La paga la EPS

No el empleador — sobre el salario devengado al inicio de la licencia, o el promedio del último año si es variable.

Licencia de paternidad: 2 semanas

También remunerada, a cargo de la EPS, proporcional a las semanas cotizadas durante la gestación (CST art. 236, parágrafo 2°).

“La licencia la paga la EPS, no la empresa — el empleador solo adelanta y después reclama el reembolso.”

Ese adelanto es lo que casi siempre genera dudas: la empresa lo ve salir de su nómina, así que asume que es un costo suyo, cuando en realidad es un dinero que puede — y debe — recuperar.

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Son 18 semanas pagadas por la EPS, y durante el embarazo y los 3 meses después del parto el contrato tiene protección especial contra el despido.

El fuero de maternidad: qué protege y qué pasa si se ignora

No es lo mismo que la licencia — el fuero protege el contrato, la licencia paga el reposo.

Protección total

Desde el embarazo hasta 3 meses después del parto, despedirla exige autorización previa del Inspector de Trabajo (CST art. 239).

60 días extra si se ignora

Despedir sin esa autorización obliga a pagar 60 días de salario además de la indemnización ordinaria (CST art. 239, num. 3°).

Multa administrativa máxima si se despide a una trabajadora embarazada sin autorización

5.000 SMMLV

CST art. 354, modificado por Ley 1610 de 2013 — además de la indemnización y el reintegro que puede ordenar un juez.

Licencia y fuero resuelven dos preguntas distintas — cuánto se paga y qué tan protegido queda el contrato — pero las dos parten de lo mismo: un embarazo nunca debería convertirse en un riesgo laboral, ni para la trabajadora ni para la empresa que gestiona bien sus tiempos.

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Preguntas frecuentes sobre la licencia de maternidad

¿La empresa paga la licencia de maternidad?

No directamente — la paga la EPS. En la práctica, el empleador suele adelantar el pago en la nómina y luego reclama el reembolso a la EPS.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?

Solo con autorización previa del Inspector de Trabajo que acredite una justa causa — sin esa autorización, el despido es ineficaz y puede ordenar reintegro más 60 días de salario adicionales.

¿Cuánto dura la licencia de paternidad?

2 semanas remuneradas, pagadas por la EPS proporcional a las semanas que el padre cotizó durante la gestación (CST art. 236, parágrafo 2°).

¿Hasta cuándo protege el fuero de maternidad?

Desde que inicia el embarazo hasta 3 meses después del parto — y si el empleador no sabía del embarazo al momento del despido, la jurisprudencia (SU-075 de 2018) limita el remedio al pago de la licencia y las cotizaciones, no siempre al reintegro.

Referencias

1. Código Sustantivo del Trabajo. Arts. 236, 239, 240, 241, 354.

2. Ley 2114 de 2021. Art. 2°.

3. Ley 1610 de 2013.

4. Ley 1438 de 2011. Art. 28°.

5. Constitución Política de Colombia. Art. 43.

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