Cuáles son las deducciones de nómina en Colombia para gerentes de pyme
Todo empleado colombiano ve salir el 8% de su salario en salud y pensión antes de que le llegue el pago — y no, esa resta no la aprobó nadie: la aprobó la ley.

Plaza de mercado, 22 de mayo de 1965 — Al cierre del día, la vendedora separa cuentas
¿Por qué el pago que recibe tu empleado nunca es igual al salario que pactaste?
Porque la ley obliga a descontar un porcentaje del salario ANTES de que le llegue al trabajador — son aportes suyos a salud y pensión, no una comisión ni un cobro discrecional. El empleador retiene ese valor y lo consigna directamente a la EPS y al fondo de pensión.
Si además el trabajador gana lo suficiente, se suma la retención en la fuente — un anticipo de su declaración de renta, calculado con una fórmula propia (Estatuto Tributario, art. 388) que tiene su propia cascada de restas antes de mirar la tabla de tarifas.
Las deducciones que salen del bolsillo del trabajador
Dos son casi siempre las mismas; la tercera solo aplica si el salario es alto.
Salud: 4% del IBC
Parte del 12.5% total de cotización a salud (Ley 100 de 1993, art. 204, mod. Ley 1122 de 2007, art. 10°) — el 4% siempre lo pone el trabajador.
Pensión: 4% del IBC
Parte del 16% total (Ley 100 de 1993, art. 20, mod. Ley 797 de 2003, art. 7°) — si el IBC es ≥4 SMMLV, se suma el Fondo de Solidaridad Pensional (+1% a +2%).
Retención en la fuente
Solo si el ingreso, después de restar salud/pensión y las exenciones, supera el primer tramo de la tabla del Estatuto Tributario, art. 383.
“El 4% de salud y el 4% de pensión no son un descuento arbitrario — son ley, y siempre los mismos dos números.”
Esos dos números —4% y 4%— no cambian sin importar cuánto gane el trabajador. Lo que sí vale la pena ver es exactamente cómo se restan, en pesos reales, antes de que la plata le llegue a la cuenta.
¿Cómo se desglosa el descuento sobre un salario de $2.000.000?
Copia y pega la fórmula
Neto = Salario base − (Salario base × 8%)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Con esa fórmula ya lista para copiar, el desprendible de pago deja de ser un misterio. Pero vale la pena remarcar de dónde sale ese 8% — es la pregunta más común entre trabajadores nuevos, y la respuesta corta es esta:
En cristiano
El 8% que ves salir del salario en salud y pensión no lo decide tu empresa — lo decide la ley, y es igual para todos.
Lo que sí puede reducir la retención en la fuente
El Estatuto Tributario permite restar algunos pagos antes de calcular la tarifa — con topes exactos.
Intereses de vivienda
Hasta 100 UVT mensuales, con certificación bancaria (Estatuto Tributario, art. 387; Decreto 1625 de 2016).
Salud prepagada
Hasta 16 UVT mensuales, cubre medicina prepagada o seguros de salud del trabajador y su familia.
Dependientes
El menor entre el 10% del ingreso bruto mensual y 32 UVT — un bloque único, no por cada dependiente.
Ninguna de estas deducciones es arbitraria, y ninguna la decide tu empresa — todas están escritas en la ley, con su propio porcentaje y su propia excepción. Saber cuáles aplican y en qué orden se restan es lo que separa un desprendible de pago que un empleado entiende de uno que solo genera preguntas.
Los otros descuentos: los que sí necesitan tu autorización por escrito
Salud, pensión y retención en la fuente se descuentan sin pedirle permiso a nadie porque los manda la ley. Todo lo demás que sale del salario es distinto — necesita el papel firmado del trabajador antes de tocar un solo peso.
Libranzas
Créditos con cooperativas o bancos que se pagan directo desde la nómina, con autorización escrita del trabajador.
Cuotas sindicales o cooperativas
Solo si el trabajador está afiliado y lo dejó por escrito — nunca por decisión unilateral de la empresa.
Deudas con la empresa
Préstamos, anticipos o daños — siempre con autorización, y sin que el descuento toque el mínimo vital.
Embargos judiciales
La única excepción a la regla de autorización: un juez ordena el descuento directamente, sin pasar por el trabajador.
Un descuento que a veces se confunde con estos y no lo es: el aporte a la ARL. Ese aporte lo paga el empleador en su totalidad — nunca sale del salario del trabajador, así que no es una deducción, es un costo aparte de la empresa.
Hasta dónde puede llegar un descuento sin tocar el salario mínimo
La ley protege el mínimo vital incluso cuando el trabajador ya autorizó el descuento — hay un tope, y solo dos excepciones lo suben.
Solo se puede embargar hasta una quinta parte de lo que el salario exceda el SMMLV — el mínimo en sí no se toca.
El tope sube hasta el 50% solo para deudas con cooperativas legalmente autorizadas o para embargos por pensión alimenticia.
¿Y si el salario es exactamente el mínimo? Ahí solo pueden aplicar las deducciones obligatorias por ley — salud y pensión. La retención en la fuente y las libranzas no se pueden descontar de un salario que solo devenga el SMMLV.
Deducciones de nómina: salario mínimo vs. total devengado
Las deducciones nunca se calculan sobre el salario mínimo — se calculan sobre el total devengado, que casi siempre es más grande. El devengado suma el salario base más horas extra, recargos, comisiones y bonificaciones habituales del período; el neto es lo que queda después de restarle las deducciones legales. Confundir devengado con mínimo es de los errores más comunes: descontar salud y pensión solo sobre el básico, sin sumar lo demás, deja el aporte por debajo de lo que la ley exige.
El límite del 50% aplica solo en dos casos puntuales: deudas con cooperativas legalmente autorizadas, o deudas por pensión alimenticia — fuera de esos dos casos, el tope general sigue siendo la quinta parte del excedente sobre el SMMLV.
Confirma el IBC y asegurate de que el descuento no toque el SMMLV, a menos que sea obligatorio.
Para libranzas o deudas con la empresa, tené siempre el documento firmado por el empleado antes de descontar un peso.
La deducción total no puede exceder los topes legales — 1/5 del excedente, o 50% en los dos casos excepcionales.
El descuento no termina en la nómina — hay que consignarlo a la entidad correspondiente (EPS, fondo de pensiones, DIAN) dentro del plazo.
Impacto de la reforma laboral 2025 en deducciones y aportes
La Ley 2466 de 2025 movió varias piezas que afectan directamente esta cuenta: el recargo nocturno ahora empieza a las 7:00 p. m. (antes 9:00 p. m.), y el recargo dominical y festivo subió de 75% a un esquema progresivo (80% en 2025, 90% en 2026, 100% en 2027). Como esas horas extra y recargos entran al total devengado, cualquier cambio en su cálculo mueve también la base sobre la que se descuentan salud y pensión — no es un ajuste aislado, se propaga a toda la liquidación. La reforma también reforzó la exigencia de tener autorización escrita para cualquier descuento que no sea de ley.
Deja que cada deducción se calcule sola, con la tarifa vigente.
El Software de Nómina de Aleluya aplica automáticamente salud, pensión y retención en la fuente con la norma vigente — y Pulso, el agente de IA que vive dentro de tu nómina, te avisa si algún descuento no cuadra antes de que lo apruebes.
Preguntas frecuentes sobre las deducciones de nómina en Colombia
¿Cuánto se le descuenta a un empleado de su salario en Colombia?
Como mínimo el 8% (4% salud + 4% pensión). Si el salario es alto y supera el primer tramo de la tabla de retención en la fuente, se suma un porcentaje adicional.
¿El empleador también paga salud y pensión?
Sí — el empleador aporta el 8.5% de salud y el 12% de pensión (más el Fondo de Solidaridad si aplica), pero ese aporte no sale del salario del trabajador, es un costo aparte de la empresa.
¿Se puede descontar algo más del salario sin autorización del trabajador?
No. Fuera de salud, pensión y retención en la fuente (obligatorias por ley), cualquier otro descuento (préstamos, daños, faltantes) necesita autorización escrita del trabajador.
¿Por qué a veces a un empleado no le retienen nada?
Porque después de restar salud, pensión y las exenciones aplicables, su ingreso gravable no alcanza el primer tramo de la tabla del Estatuto Tributario, art. 383 — por debajo de ese umbral, la retención es cero.
1. Ley 100 de 1993. Arts. 20, 204.
2. Ley 797 de 2003. Art. 7°.
3. Ley 1122 de 2007. Art. 10°.
4. Estatuto Tributario. Arts. 383, 387, 388.
5. Ley 1819 de 2016. Art. 18°.