Por Especialista en nómina colombiana · 10+ años de experiencia. Última actualización: julio de 2026.
¿Cuándo se paga la prima de servicios en Colombia?
La prima se paga en dos partes: la primera, a más tardar el 30 de junio; la segunda, en los primeros 20 días de diciembre. Si alguien entra o sale a mitad de semestre, se le paga la parte proporcional a los días que trabajó. Pasarse de la fecha puede costar sanción por mora. (Fuente: CST art. 306; Ley 1788 de 2016.)
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
Con una sola fórmula: salario base × días trabajados en el semestre ÷ 360 —en la práctica, un mes de salario por cada año trabajado. El salario base incluye lo que sea salario en el semestre: sueldo, horas extra, recargos, comisiones y el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) cuando el trabajador tiene derecho a él. (Fuente: CST art. 306; art. 7 Ley 1ª de 1963.)
¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?
Todo trabajador dependiente, sin importar el tipo ni la duración del contrato: término fijo, indefinido, obra o labor, medio tiempo, por días e incluso el servicio doméstico. No reciben prima aparte quienes trabajan por prestación de servicios (son contratistas) ni quienes tienen salario integral, porque ya la llevan incluida. (Fuente: Ley 1788 de 2016; CST art. 132.)
¿Y si trabajé menos de un año?
Te toca prima proporcional a los días trabajados; no necesitas cumplir el año ni el semestre completo. Misma fórmula: salario × días trabajados ÷ 360.
¿A la prima le descuentan salud y pensión?
No. La prima es una prestación social, no es salario, así que no es base de aportes a seguridad social: le llega completa al trabajador, sin descuentos de salud ni pensión. (Fuente: CST art. 307.)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la prima de servicios en Colombia?
La prima se paga en dos partes: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre (art. 306 CST, Ley 1788 de 2016). Si alguien entra o sale a mitad de semestre, se le paga la parte proporcional a los días trabajados.
¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?
Todo trabajador dependiente, sin importar el tipo ni la duración del contrato: término fijo, indefinido, obra o labor, medio tiempo, por días e incluso el servicio doméstico (Ley 1788 de 2016). No reciben prima aparte quienes trabajan por prestación de servicios y quienes tienen salario integral.
¿Cuánto me toca de prima si trabajé menos de un año?
Te toca prima proporcional a los días trabajados; no necesitas cumplir el año ni el semestre completo. Misma fórmula: salario × días trabajados ÷ 360.
¿A la prima de servicios le descuentan salud y pensión?
No. La prima es una prestación social, no es salario, así que no es base de aportes a seguridad social: le llega completa al trabajador, sin descuentos de salud ni pensión (Art. 307 CST).
¿El auxilio de transporte cuenta para calcular la prima?
Sí. Aunque el auxilio de transporte no es salario para todo, la ley manda incluirlo en la base de la prima de servicios (Art. 7 Ley 1ª de 1963). Se suma al salario del semestre antes de aplicar la fórmula.
¿Los empleados domésticos y por días tienen derecho a la prima?
Sí, los dos. Desde la Ley 1788 de 2016 las empleadas y empleados del servicio doméstico tienen derecho a la prima como cualquier trabajador, y a quien trabaja por días se le paga proporcional a los días efectivos del semestre.
¿La prima de servicios es embargable?
No. La prima es una prestación social y las prestaciones sociales son inembargables (Art. 344 CST), salvo excepciones muy puntuales como deudas de alimentos.
Calcular la prima, sin errores
Sacar la prima a mano en Excel, sobre todo con salario variable o gente que entró a mitad de semestre, es donde se cuela el error que le queda debiendo plata al empleado. En Aleluya la prima se calcula sola, con auxilio de transporte incluido cuando corresponde, y la revisas antes de aprobarla. Deja de hacer la nómina. Solo apruébala. Crea tu cuenta gratis.
Referencias
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 132, 306–308, 344.
- Ley 1788 de 2016 (extensión al servicio doméstico).
- Ley 1ª de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en la base).