EPS en Colombia: todo para gestionar tu nómina

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EPS en Colombia: todo para gestionar tu nómina

Las multas por no gestionar bien la afiliación a EPS van de $10 a $500 millones — esto es lo que hay que tener en regla desde el primer día del contrato.

JP
Jovanna Pérez
Content Leader · Aleluya
Publicado
23 jun 2025
Actualizado
19 jul 2026
Lectura
6 min
Una promotora de salud revisa con calma el carné de afiliación de una familia llanera en el corredor de su finca

Finca llanera, Los Llanos, década de 1960 — Una promotora de salud revisa con la familia su afiliación, con calma y un tinto de por medio

¿Qué son las EPS y qué obligación tiene el empleador?

Las EPS son las entidades responsables de prestar servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el empleador, la obligación es directa: cada persona que entra al equipo debe estar afiliada desde el día uno — ni un solo día sin cobertura activa.

Esa afiliación cae en el régimen contributivo, el que aplica a la mayoría de los trabajadores con contrato laboral — distinto del régimen subsidiado, reservado para población sin capacidad de pago y financiado con recursos del Estado y solidaridad del sistema. Y la salud es apenas una pieza: junto con la pensión, los riesgos laborales y los parafiscales, arma el paquete completo de aportes obligatorios de la seguridad social en Colombia.

¿Qué necesitás a mano para afiliar a un trabajador?

Antes de reportar la afiliación necesitás el nombre completo y el documento de identidad del trabajador, su fecha de ingreso, el tipo de contrato, el salario base y el tipo de cotizante, y la EPS elegida — si todavía no tiene una, puede escogerla dentro del portafolio disponible. Todo esto se reporta en la PILA, y el aporte se paga cada mes dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente: no hay margen para dejarlo para después.

El tipo de cotizante identifica si el trabajador aporta como dependiente — el caso normal en un contrato laboral — o como independiente, y de ahí depende cómo se calculan y reportan sus aportes en la planilla. Si ese dato queda mal marcado, la PILA lo puede rechazar o registrarlo distinto de lo que corresponde, y el error solo se nota cuando ya generó inconsistencias.

El cotizante es el trabajador afiliado; sus beneficiarios — pareja, hijos u otros dependientes que cumplan los requisitos de ley — quedan cubiertos bajo esa misma afiliación, sin que la empresa tenga que hacer un trámite aparte por cada uno. Esa cobertura de beneficiarios es justamente la que queda en pausa cuando la afiliación del cotizante no está al día.

¿En qué se diferencia una EPS de una IPS?

Es fácil confundir las dos siglas, pero cumplen roles distintos dentro del sistema. La EPS es la aseguradora: administra la afiliación del trabajador, recauda los aportes que se pagan por nómina y define a qué red de servicios tiene acceso. La IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) es quien realmente atiende — la clínica, el hospital, el centro médico o el laboratorio al que el trabajador llega cuando necesita una consulta, un examen o una cirugía.

Dicho simple: la EPS afilia y paga, la IPS atiende. Cada EPS tiene su propia red de IPS asociadas, y esa red es justamente lo que cambia cuando un trabajador decide trasladarse de una EPS a otra — vale la pena revisarla antes de autorizar el cambio, sobre todo si el trabajador ya tiene tratamientos en curso.

El aporte a salud es del 12,5% del salario base — 8,5% lo paga el empleador y

4%

lo aporta el trabajador, consignado cada mes a través de la PILA.

Dos situaciones que generan dudas reales

El empleado ya tiene EPS

No hay que hacer nada — a menos que decida cambiarse, lo cual solo puede hacer después de 90 días de estar afiliado.

El trabajador no tiene EPS

Debe elegir una del portafolio disponible antes de empezar a trabajar — la afiliación se reporta directo en la PILA.

Las novedades que más afectan la afiliación

Un aumento o reducción salarial, una incapacidad, una licencia no remunerada, un cambio de contrato o un traslado de EPS — cualquiera de estos cambios que no se reporte a tiempo puede dejar a la empresa pagando de más, o peor, en mora sin darse cuenta.

¿Qué son los copagos y las cuotas moderadoras?

Aparte del aporte mensual que sale de la nómina, el sistema de salud colombiano contempla dos cobros adicionales que paga directamente el afiliado: la cuota moderadora, un valor fijo y bajo que busca regular el uso de consultas y procedimientos de baja complejidad, y el copago, un porcentaje del costo del servicio que aplica a los beneficiarios del cotizante en procedimientos de mayor complejidad.

Ninguno de los dos sale de la planilla ni lo calcula el empleador — los define y cobra directamente la EPS o la IPS al momento de la atención, según el nivel de ingresos del afiliado. Vale la pena que el equipo de talento humano lo tenga claro, para no confundirlo con un descuento adicional de seguridad social cuando un empleado pregunte por qué le cobraron algo en la clínica.

Consecuencias reales de un mal cálculo

Un error en los aportes no se queda en un dolor de cabeza contable: además de las multas, el trabajador puede quedarse sin cobertura médica activa mientras se corrige el error, y la empresa puede enfrentar requerimientos fiscales de la DIAN. Si la UGPP encuentra que la omisión fue intencional, el caso puede escalar a un proceso legal.

Y hay un costo que no aparece en ninguna resolución: una mala gestión deja al trabajador sin certeza sobre su propia cobertura justo cuando más la necesita, y eso termina pesando en el clima laboral y en la reputación de la empresa como empleador.

Lo que cuesta no gestionar bien la afiliación

Tres entidades distintas pueden sancionar, cada una por una razón distinta.

Ministerio de Trabajo

Por no garantizar la seguridad social del trabajador.

UGPP

Por inconsistencias en los aportes reportados.

DIAN

Por evasión de responsabilidades fiscales asociadas.

Las multas pueden ir de $10 a $500 millones de pesos, según el tamaño de la empresa y la gravedad del incumplimiento — y eso sin contar que una mala gestión deja al trabajador sin acceso real a atención médica cuando más la necesita.

Para no llegar a ese punto: verificá la EPS del trabajador antes de registrarlo, revisá que los datos estén correctos antes de enviarlos a la PILA, hacé seguimiento a los pagos mensuales en las fechas de corte, y mantené al equipo de talento humano al día con la normativa vigente. Llevá también un registro trazable de cada pago — automatizar el cálculo de los aportes y actualizar la base de cotización apenas cambia el salario o el contrato reduce buena parte del error humano, y deja todo listo para cuando toque una auditoría o una revisión de la UGPP.

Que la afiliación a la EPS se gestione sola.

Aleluya afilia automáticamente desde el primer día, calcula los aportes al detalle y actualiza cada novedad en tiempo real.

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Preguntas frecuentes sobre las EPS en Colombia

¿Desde cuándo debe estar afiliado un trabajador a una EPS?

Desde el primer día de contrato — no puede haber ni un solo día sin afiliación activa.

¿Cuándo puede un trabajador cambiar de EPS?

Solo después de 90 días de estar afiliado a la EPS actual.

¿Cuánto se aporta a salud y quién lo paga?

12,5% del salario base: 8,5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.

¿Qué pasa si no se gestiona bien la afiliación a la EPS?

El Ministerio de Trabajo, la UGPP y la DIAN pueden sancionar por razones distintas, con multas que van de $10 a $500 millones de pesos.

¿En qué se diferencia una EPS de una IPS?

La EPS administra la afiliación y los aportes; la IPS es quien presta el servicio médico — la clínica, el hospital o el centro de atención al que llega el trabajador.

¿Los copagos y las cuotas moderadoras salen de la nómina?

No. Los paga directamente el afiliado al usar el servicio, según su nivel de ingresos — el empleador no los calcula ni los descuenta por nómina.

Referencias

1. Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud).

2. Decreto 1990 de 2016 (PILA).

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