Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales
Son cuatro, se calculan distinto, y solo una de ellas (el auxilio de transporte) entra en dos bases y se queda afuera de las otras dos.

Finca cafetera, década de 1950 — Dos generaciones clasifican la cosecha juntas
¿Cuáles son las 4 prestaciones sociales de ley en Colombia?
Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones. Las cuatro se ganan mes a mes, así el contrato siga vigente o esté por terminar — la diferencia entre ellas está en la fórmula, la base salarial que usan y cuándo se pagan.
El detalle que más se presta a error: el auxilio de transporte entra en la base de cesantías y prima, pero NO en la de vacaciones (Ley 1ª de 1963, art. 7° — una excepción específica, no una regla general).
Las 4 fórmulas, una por una
Todas proporcionales al tiempo trabajado — nunca hay que esperar el año completo para que empiecen a causarse.
Cesantías
1 mes de salario por año, proporcional por fracción, sobre el salario causado al 31 de diciembre (Ley 50 de 1990, arts. 98-106).
Intereses a las cesantías
12% anual sobre el saldo acumulado, proporcional si no se completó el año (Ley 52 de 1975).
Prima de servicios
(días trabajados en el semestre ÷ 180) × 15 días de salario, dos veces al año (CST arts. 306-308).
Vacaciones
15 días × (días de servicio en el año ÷ 360) — sin auxilio de transporte en la base (CST arts. 186-192).
“El auxilio de transporte entra en dos prestaciones y se queda afuera de la tercera — esa es la excepción que casi todos olvidan.”
Con esa excepción ya clara, vale la pena ver las 4 fórmulas trabajando juntas, en pesos reales, sobre un solo salario.
¿Cómo se desglosan las 4 prestaciones sobre un salario de $1.500.000, con 6 meses trabajados?
Copia y pega la fórmula
Prestaciones = (Salario × 8,33% Cesantías) + (Cesantías × 12% Intereses) + (Salario × 8,33% Prima) + (Salario × 4,17% Vacaciones)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Con la fórmula lista para copiar, solo falta el recordatorio corto de la excepción que más se olvida al aplicarla.
En cristiano
Cesantías, intereses y prima llevan el auxilio de transporte en su base — las vacaciones, no. Esa es la excepción que hay que recordar.
Cuatro fórmulas, cuatro bases ligeramente distintas — memorizarlas de una vez es lo que evita tener que volver a buscarlas cada vez que alguien completa un año, un semestre o simplemente se va.
Que las 4 prestaciones se calculen solas, con la base correcta cada vez.
El Software de Nómina de Aleluya calcula automáticamente cesantías, intereses, prima y vacaciones con la base salarial correcta para cada una — y Pulso, el agente de IA que vive dentro de tu nómina, te avisa si algo no cuadra antes de que la apruebes.
Preguntas frecuentes sobre las fórmulas de prestaciones sociales
¿Las 4 prestaciones sociales se pagan siempre, o solo al terminar el contrato?
Se causan mes a mes desde el primer día del contrato. Algunas se pagan periódicamente mientras el contrato sigue vigente (cesantías al fondo cada 14 de febrero, prima cada semestre) y todas se liquidan proporcionalmente si el contrato termina antes.
¿El auxilio de transporte entra en la base de todas las prestaciones?
No. Entra en cesantías y prima (Ley 1ª de 1963, art. 7°), pero no en vacaciones — esa es la excepción más común de olvidar.
¿Cuándo se pagan los intereses a las cesantías?
Directamente al trabajador (no al fondo), antes del 31 de enero del año siguiente — un mes antes que la consignación de las cesantías mismas.
¿Qué pasa si la empresa paga tarde alguna de estas prestaciones?
Se activa una sanción moratoria: 1 día de salario por día de mora para cesantías (Ley 50 de 1990) y hasta el doble del valor adeudado para los intereses de cesantías (Ley 52 de 1975).
1. Código Sustantivo del Trabajo. Arts. 186-192, 249-258, 306-308.
2. Ley 50 de 1990. Arts. 98-106.
3. Ley 52 de 1975.
4. Ley 1ª de 1963. Art. 7°.