Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales

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Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales

Son cuatro, se calculan distinto, y solo una de ellas (el auxilio de transporte) entra en dos bases y se queda afuera de las otras dos.

JP
Jovanna Pérez
Growth Ops · Aleluya
Publicado
7 feb 2023
Actualizado
19 jul 2026
Lectura
2 min
Escena editorial de una cena familiar de fin de año en un pueblo andino de Nariño, donde la madre sirve cuatro platos con destinos distintos sobre la mesa, cada uno con su propio propósito

Finca cafetera, década de 1950 — Dos generaciones clasifican la cosecha juntas

¿Cuáles son las 4 prestaciones sociales de ley en Colombia?

Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones. Las cuatro se ganan mes a mes, así el contrato siga vigente o esté por terminar — la diferencia entre ellas está en la fórmula, la base salarial que usan y cuándo se pagan.

El detalle que más se presta a error: el auxilio de transporte entra en la base de cesantías y prima, pero NO en la de vacaciones (Ley 1ª de 1963, art. 7° — una excepción específica, no una regla general).

Las 4 fórmulas, una por una

Todas proporcionales al tiempo trabajado — nunca hay que esperar el año completo para que empiecen a causarse.

Cesantías

1 mes de salario por año, proporcional por fracción, sobre el salario causado al 31 de diciembre (Ley 50 de 1990, arts. 98-106).

Intereses a las cesantías

12% anual sobre el saldo acumulado, proporcional si no se completó el año (Ley 52 de 1975).

Prima de servicios

(días trabajados en el semestre ÷ 180) × 15 días de salario, dos veces al año (CST arts. 306-308).

Vacaciones

15 días × (días de servicio en el año ÷ 360) — sin auxilio de transporte en la base (CST arts. 186-192).

“El auxilio de transporte entra en dos prestaciones y se queda afuera de la tercera — esa es la excepción que casi todos olvidan.”

Con esa excepción ya clara, vale la pena ver las 4 fórmulas trabajando juntas, en pesos reales, sobre un solo salario.

¿Cómo se desglosan las 4 prestaciones sobre un salario de $1.500.000, con 6 meses trabajados?

Salario base (6 meses)$1.500.000
Cesantías (6/12) · 8,33%+ $62.475
Intereses cesantías (12% anual, 6/12) · 1%+ $3.749
Prima (6/180 días) · 8,33%+ $62.475
Vacaciones (6/12) · 4,17%+ $31.238
Total prestaciones a 6 meses$159.937

Copia y pega la fórmula

Fórmula: las 4 prestaciones sociales

Prestaciones = (Salario × 8,33% Cesantías) + (Cesantías × 12% Intereses) + (Salario × 8,33% Prima) + (Salario × 4,17% Vacaciones)

Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.

Con la fórmula lista para copiar, solo falta el recordatorio corto de la excepción que más se olvida al aplicarla.

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Cesantías, intereses y prima llevan el auxilio de transporte en su base — las vacaciones, no. Esa es la excepción que hay que recordar.

Cuatro fórmulas, cuatro bases ligeramente distintas — memorizarlas de una vez es lo que evita tener que volver a buscarlas cada vez que alguien completa un año, un semestre o simplemente se va.

Que las 4 prestaciones se calculen solas, con la base correcta cada vez.

El Software de Nómina de Aleluya calcula automáticamente cesantías, intereses, prima y vacaciones con la base salarial correcta para cada una — y Pulso, el agente de IA que vive dentro de tu nómina, te avisa si algo no cuadra antes de que la apruebes.

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Preguntas frecuentes sobre las fórmulas de prestaciones sociales

¿Las 4 prestaciones sociales se pagan siempre, o solo al terminar el contrato?

Se causan mes a mes desde el primer día del contrato. Algunas se pagan periódicamente mientras el contrato sigue vigente (cesantías al fondo cada 14 de febrero, prima cada semestre) y todas se liquidan proporcionalmente si el contrato termina antes.

¿El auxilio de transporte entra en la base de todas las prestaciones?

No. Entra en cesantías y prima (Ley 1ª de 1963, art. 7°), pero no en vacaciones — esa es la excepción más común de olvidar.

¿Cuándo se pagan los intereses a las cesantías?

Directamente al trabajador (no al fondo), antes del 31 de enero del año siguiente — un mes antes que la consignación de las cesantías mismas.

¿Qué pasa si la empresa paga tarde alguna de estas prestaciones?

Se activa una sanción moratoria: 1 día de salario por día de mora para cesantías (Ley 50 de 1990) y hasta el doble del valor adeudado para los intereses de cesantías (Ley 52 de 1975).

Referencias

1. Código Sustantivo del Trabajo. Arts. 186-192, 249-258, 306-308.

2. Ley 50 de 1990. Arts. 98-106.

3. Ley 52 de 1975.

4. Ley 1ª de 1963. Art. 7°.

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