Intereses sobre cesantías: 2 fechas que no puedes confundir

PUBLICADO:

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Nómina

Intereses sobre cesantías: 2 fechas que no puedes confundir

Los intereses se pagan al trabajador el 31 de enero; las cesantías se consignan al fondo hasta el 14 de febrero — confundirlas es de los errores que más reliquidaciones genera.

JP
Jovanna Pérez
Content Leader · Aleluya
Publicado
4 jun 2026
Actualizado
20 jul 2026
Lectura
5 min
Un boga del Pacífico recibe de manos del tendero de la cooperativa el sobre de su ahorro anual, más grueso de lo que recordaba, mientras su esposa e hija observan con la misma sorpresa desde la puerta de la tienda junto al río San Juan, Chocó

Río San Juan, Chocó, década de 1970 — Boga y su familia

¿Cómo se calculan los intereses sobre las cesantías?

Son el 12 % anual sobre el saldo de cesantías que el trabajador acumuló al 31 de diciembre: cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360. Si no completó el año, el pago es proporcional a los días. El empleador se los paga directo al trabajador, en efectivo — nunca van al fondo de cesantías (Ley 52 de 1975).

La base incluye el salario ordinario, el auxilio de transporte y los recargos que pagas de forma habitual (horas extra, nocturno, dominical) — las mismas partidas que ya cuentan para las cesantías. Si el salario varía mes a mes (comisiones, bonos), la base es el promedio de los últimos 12 meses, o del tiempo trabajado si es menor.

2 fechas distintas, no las confundas

Van a destinatarios distintos, así que también vencen en fechas distintas.

31 de enero: los intereses

Se pagan directo al trabajador, en efectivo — nunca van al fondo.

14 de febrero: las cesantías

Se consignan en el fondo. En 2026 esa fecha cae sábado — confirma con tu operador si hay corrimiento al siguiente día hábil.

¿A quién le paga cada cosa?

Cesantías e intereses no van al mismo lugar ni los recibe la misma entidad — por eso hay dos fechas y dos destinatarios distintos.

El trabajador recibe los intereses

Van directo a su bolsillo, en efectivo, antes del 31 de enero — nunca pasan por el fondo.

El fondo recibe las cesantías

Se consignan en la administradora que el trabajador eligió — Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia para el sector privado, o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) si es servidor público — antes del 14 de febrero.

El salario integral no lleva ninguno de los dos

Si el trabajador devenga salario integral, cesantías e intereses ya están dentro del 30 % adicional del salario — no hay pago aparte.

Cuando se te pasa cualquiera de las dos fechas, la sanción no es la misma — y confundirlas sale caro por partida doble.

Lo que sale caro si te pasas del plazo

Cada fecha tiene su propia sanción, y no son intercambiables.

Mora en la consignación: 1 día de salario por día

Si no consignas las cesantías antes del plazo, la sanción es de un día de salario por cada día de mora (Ley 50 de 1990, art. 99).

Intereses tardíos: el doble del valor

Si no pagas los intereses a tiempo, debes el doble de lo que correspondía (Ley 52 de 1975).

Estas sanciones no son automáticas en cualquier caso: la Corte Suprema de Justicia reconoce la buena fe del empleador como excusa válida — si hay una razón atendible para el atraso (un error de cálculo genuino, no negligencia), un juez puede eximir de la sanción moratoria. No es una carta libre: hay que poder demostrarlo.

“El auxilio de transporte sí entra en la base de las cesantías por norma expresa (art. 7, Ley 1 de 1963), aunque muchos lo dejan por fuera.”

Las cesantías son una prestación social: un ahorro obligatorio de un mes de salario por año trabajado, pensado como colchón para el desempleo, aunque también sirve para comprar o mejorar vivienda o pagar estudios (CST arts. 102 y 256; Ley 50 de 1990). El trabajador solo puede retirarlas en tres casos que fija la ley: terminación del contrato, vivienda, o educación propia, del cónyuge o de los hijos — fuera de eso, quedan en el fondo. Con la base ya clara, el cálculo en sí es simple — pero conviene verlo desglosado antes de aplicarlo a ciegas con tu propio número.

¿Cómo se desglosa el cálculo?

Cesantías acumuladas al 31 de diciembre$1.300.000
Intereses sobre cesantías · 12%+ $156.000
Le debes pagar antes del 31 de enero$156.000

Copia y pega la fórmula

Fórmula: intereses sobre cesantías

Intereses = Cesantías acumuladas × 12% × (días trabajados ÷ 360)

Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.

Esa fórmula sirve para cualquier salario, pero un caso resuelto ayuda a que deje de sentirse abstracta — así se ve aplicada a un sueldo real.

En este ejemplo — un salario de $1.300.000/mes, con el año completo trabajado — el interés que debes pagarle a tu empleado antes del 31 de enero es

$156.000

y si entró a mitad de año, el valor baja en proporción exacta a los días trabajados.

¿Qué pasa si el trabajador no completó el año o gana salario integral?

Si no trabajó los 360 días, el interés se paga proporcional a los días reales, nunca el 12 % completo — la misma fórmula, solo cambia el numerador. Si el trabajador gana salario integral, no recibe cesantías ni intereses por separado: ya están incluidos en el 30 % adicional que exige la ley sobre el salario ordinario, para quienes devengan 10 SMMLV o más (Ley 50 de 1990, art. 18).

Sticker AleluyaEn cristiano

Enero es para pagarle al trabajador; febrero es para pagarle al fondo — son plata y bolsillos distintos, no los mezcles.

Dos fechas, dos destinatarios, dos sanciones distintas — confundir cualquiera de estas piezas es lo que más reliquidaciones genera en enero y febrero. Tenerlas separadas en el calendario, con la base de cálculo clara desde el primer día del contrato, es lo que evita la sorpresa (y la multa) cuando llega la fecha límite.

Que ninguna de las dos fechas se te pase.

Aleluya te avisa antes del 31 de enero y del 14 de febrero, y calcula el auxilio de transporte dentro de la base sin que lo tengas que recordar.

Crea tu cuenta gratis

Preguntas frecuentes sobre los intereses de cesantías

¿Cuánto son los intereses de las cesantías?

El 12 % anual sobre las cesantías acumuladas (Ley 52 de 1975). Si el empleado estuvo todo el año, es el 12 % completo; si entró a mitad de año, se calcula proporcional a los días trabajados.

¿Las cesantías van a un fondo o se le pagan al trabajador?

Van a un fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia en el sector privado; el Fondo Nacional del Ahorro para servidores públicos). Los intereses son la excepción: esos sí se le pagan directo al trabajador, en efectivo, no van al fondo.

¿Qué pasa si no consigno las cesantías o no pago los intereses a tiempo?

Si no consignas a tiempo, pagas un día de salario por cada día de mora (Ley 50 de 1990). Si no pagas los intereses a tiempo, debes el doble del valor (Ley 52 de 1975). Un juez puede eximir la sanción si el empleador demuestra buena fe.

¿Cuándo puede el trabajador retirar sus cesantías?

En tres casos: cuando termina el contrato (se entregan todas), para comprar, construir o mejorar vivienda, y para pagar educación suya, de su cónyuge o de sus hijos.

¿Un trabajador con salario integral recibe intereses sobre cesantías?

No. Si devenga salario integral (10 SMMLV o más), cesantías e intereses ya están incluidos en el 30 % adicional sobre el salario ordinario que exige la ley — no hay pago aparte (Ley 50 de 1990, art. 18).

Referencias

1. Código Sustantivo del Trabajo, arts. 102, 128, 132, 249-258 (cesantías, salario integral, pagos no salariales).

2. Ley 1ª de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en la base prestacional).

3. Ley 50 de 1990, arts. 18 (salario integral), 98-106 (régimen anualizado de cesantías), 99 num. 3 (sanción moratoria).

4. Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías, 12 % anual, pago directo al trabajador, sanción del doble por mora).

Artículos Relacionados