Liquidación laboral: ¿cómo calcularla sin dolores de cabeza?
Cuando un contrato termina, siempre se liquidan cesantías, prima y vacaciones proporcionales — la indemnización solo se suma si no hubo justa causa.

Estación de tren, Sabana de Bogotá, década de 1950 — Se despide con todo lo que ganó, sin nada pendiente
¿Qué se liquida siempre, sin importar por qué termina el contrato?
Cuatro cosas se liquidan siempre, así el contrato termine por renuncia, mutuo acuerdo o despido: cesantías proporcionales, intereses de cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones no disfrutadas. Ninguna de las cuatro depende de la causa de terminación — se ganaron mes a mes y hay que pagarlas.
La indemnización es la única pieza condicional: solo se suma si el empleador termina el contrato SIN justa causa (CST art. 62). Si hubo justa causa probada, no hay indemnización — pero las cuatro prestaciones de siempre se pagan igual.
Las 4 prestaciones que se liquidan siempre
Todas se calculan proporcional al tiempo trabajado en el período que estaba corriendo.
Cesantías proporcionales
Un mes de salario por año, proporcional por fracción, sobre el salario causado en el año en curso (Ley 50 de 1990, arts. 98-106).
Intereses de cesantías
12% anual sobre el saldo acumulado, proporcional si no se completó el año (Ley 52 de 1975).
Prima de servicios proporcional
(días trabajados en el semestre ÷ 180) × 15 días de salario (CST arts. 306-308).
Vacaciones no disfrutadas
15 días × (días de servicio en el año ÷ 360) — sin auxilio de transporte en la base (CST arts. 186-192).
“La indemnización es la única prestación condicional — las otras cuatro se pagan siempre.”
Esa distinción es la que más confunde a quien liquida por primera vez: se asume que toda la plata que recibe alguien al irse es “indemnización”, cuando en realidad la mayor parte suele ser algo que ya se había ganado trabajando, mes a mes.
En cristiano
No importa por qué se va: cesantías, intereses, prima y vacaciones se liquidan siempre — la indemnización solo si no hubo justa causa.
Si no hubo justa causa: cuánto es la indemnización
Depende del salario y de los años trabajados (CST art. 64, mod. Ley 789 de 2002, art. 28°).
Salario < 10 SMMLV
30 días el primer año, más 20 días adicionales por cada año siguiente (proporcional por fracción).
Salario ≥ 10 SMMLV
20 días el primer año, más 15 días adicionales por cada año siguiente.
Contrato a término fijo
Los salarios del tiempo que faltaba para vencer el plazo pactado — sin la tabla escalonada.
Sanción moratoria si el empleador no paga la liquidación al terminar el contrato
de salario por cada día de mora, hasta 24 meses (CST art. 65) — el retraso sale más caro que pagar a tiempo.
Al final, liquidar bien no depende de la causa por la que alguien se va — depende de tener claro, desde antes, cuáles de estas cuatro piezas ya se ganaron y cuánto tiempo llevan corriendo. Esa cuenta hecha a tiempo es la que evita la sorpresa (y la sanción) del último día.
Un ejemplo completo, con números reales
Las fórmulas se entienden mejor aplicadas — este es el cálculo completo para alguien con salario de $2.000.000 que trabajó 180 días (medio año) antes de terminar su contrato.
¿Cómo se desglosa la liquidación de este ejemplo?
Ese total no incluye salario pendiente de pago (días del último mes, horas extras o recargos ya causados) ni, si aplica, la indemnización — cada uno se suma aparte, sobre este mismo cálculo base.
¿Qué es la liquidación laboral y a quién aplica?
Es el pago final que una empresa le entrega a un empleado cuando su contrato termina — no importa si la razón fue una renuncia, un despido (con o sin justa causa) o el fin del contrato. Aplica a toda persona que haya tenido un contrato de trabajo en Colombia, sin importar el tipo: a término fijo, a término indefinido, por obra o labor, o de aprendizaje. Tampoco importa si trabajó un mes o diez años — al terminar la relación laboral, la empresa está obligada a pagar el finiquito correspondiente por ley.
¿En la liquidación deben incluirse bonificaciones salariales y auxilio de transporte? La respuesta es un rotundo sí. Ignorar estos valores es un error frecuente en la liquidación manual, pero es crucial tenerlos presentes para un cálculo correcto y justo — cualquier hora extra, recargo o bonificación causada y no pagada entra en el salario pendiente que se suma al total.
La ley exige pagar la liquidación el mismo día en que termina el contrato, aunque en la práctica muchas empresas acuerdan con el trabajador aplazarlo hasta la siguiente fecha de corte de nómina — ese acuerdo no elimina el riesgo: si el pago se atrasa sin ese acuerdo explícito, corre la indemnización moratoria desde el primer día.
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El Software de Nómina de Aleluya calcula automáticamente cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales al terminar un contrato — y Pulso, el agente de IA que vive dentro de tu nómina, te avisa si algo no cuadra antes de que la apruebes.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral
¿Se paga indemnización si el trabajador renuncia?
No. La indemnización por despido sin justa causa solo aplica cuando es el empleador quien termina el contrato sin una causa justificada — si el trabajador renuncia, no hay indemnización, pero sí se pagan las cuatro prestaciones proporcionales.
¿Las vacaciones no disfrutadas incluyen el auxilio de transporte?
No. A diferencia de cesantías y prima, la base de las vacaciones no incluye el auxilio de transporte (Ley 1ª de 1963, art. 7°, que solo lo incorpora a esas dos prestaciones).
¿Qué pasa si la empresa se demora en pagar la liquidación?
Se activa la sanción moratoria del art. 65 del CST: un día de salario por cada día de mora, hasta un máximo de 24 meses.
¿La liquidación es igual en un contrato a término fijo que en uno indefinido?
Las cuatro prestaciones (cesantías, intereses, prima, vacaciones) se calculan igual en ambos. Lo que cambia es la indemnización si no hay justa causa: en el fijo son los salarios del tiempo que faltaba del plazo; en el indefinido, la tabla escalonada por años de servicio.
¿Un contrato verbal también da derecho a liquidación completa?
Sí. Un contrato verbal tiene la misma validez legal que uno escrito — si existió una relación laboral real (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración), hay derecho a la liquidación completa, sin importar que nunca se firmó nada.
¿Firmar el finiquito impide reclamar después si el cálculo estaba mal?
No. El finiquito solo confirma que la persona recibió un pago — no que ese pago fue el correcto. Si después se descubre que el cálculo tuvo un error, todavía se puede reclamar el valor faltante.
1. Código Sustantivo del Trabajo. Arts. 62, 64, 65, 186-192, 249-258, 306-308.
2. Ley 50 de 1990. Arts. 98-106.
3. Ley 52 de 1975.
4. Ley 789 de 2002. Art. 28°.
5. Ley 1ª de 1963. Art. 7°.