Reforma pensional 2026: por qué sigue suspendida
La Corte Constitucional suspendió la Ley 2381 de 2024 por un vicio de trámite — hoy tu nómina sigue cotizando pensión exactamente igual que siempre.

Cali, década de 1970 — El primer lunes después de toda una vida trabajando
¿Está vigente la reforma pensional en 2026?
No. La Ley 2381 de 2024 — la reforma pensional del gobierno Petro — sigue suspendida por la Corte Constitucional desde antes de entrar en vigor, por un vicio de trámite. Hoy tu nómina sigue rigiéndose por la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y la Ley 860 de 2003: nada cambió por esta reforma.
El aporte a pensión sigue siendo el mismo de siempre: 16% del ingreso base de cotización (IBC), repartido 12% a cargo del empleador y 4% del trabajador, dirigido a Colpensiones (régimen de prima media) o al fondo privado que el trabajador haya elegido (régimen de ahorro individual). No hay ningún cambio operativo que aplicar en tu liquidación por cuenta de esta reforma — todavía.
¿Por qué se suspendió la reforma pensional?
Un problema de trámite en el Congreso, no una decisión sobre el fondo de la reforma.
Un vicio en el segundo debate
La Sala Plena de la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) encontró que una proposición sustitutiva se aprobó sin que la Cámara de Representantes la conociera ni la debatiera con publicidad efectiva — un requisito material, no solo de forma.
La ley vuelve al Congreso
La Corte ordenó devolver la ley a la Plenaria de la Cámara para rehacer ese trámite puntual, con la vigencia suspendida mientras tanto — salvo dos artículos específicos que no afectan la liquidación de nómina.
Ese vicio no juzga si la reforma es buena o mala — es un problema de procedimiento legislativo. Mientras la Cámara no subsane el trámite (o la Corte falle de fondo sobre el expediente D-15.989), la ley completa sigue sin poder aplicarse, y todavía no hay fecha cierta de cuánto va a tardar ese proceso.
La Corte no suspendió toda la ley por igual: dos artículos puntuales (el 12 transitorio y el 76 de la Ley 2381 de 2024) siguen produciendo efectos según el Auto 841 de 2025, aunque su alcance específico todavía no está del todo aclarado en la providencia. Ninguno de los dos, hasta donde documenta hoy la jurisprudencia disponible, cambia la forma de liquidar un aporte a pensión en tu nómina.
¿Qué cambiaría si la reforma pensional llega a activarse?
Reemplazaría el sistema dual actual (Colpensiones o fondo privado, a elección) por cuatro pilares que operarían juntos, según cuánto gane y cuánto haya cotizado cada persona.
Solidario
Renta básica para adultos mayores en pobreza extrema que nunca cotizaron — no contributiva, la paga el Estado.
Semicontributivo
Renta vitalicia parcial para quien cotizó pero no completa semanas ni capital para una pensión plena.
Contributivo
El régimen general de vejez, invalidez y sobrevivientes, con el aporte concentrado en Colpensiones hasta 3 salarios mínimos.
Ese último punto es el que más se presta a confusión: el aporte obligatorio del 16% no sube ni baja, solo se redistribuye. Los primeros 3 salarios mínimos del ingreso base de cotización (IBC) de cualquier trabajador irían completos a Colpensiones; solo el excedente sobre esos 3 SMMLV seguiría yendo al fondo privado que la persona eligió. Hoy, sin la reforma activa, esa división por tramos no existe: el 16% completo va al régimen que el trabajador escogió, sea cual sea su ingreso.
El cuarto pilar, el voluntario, no tocaría nada obligatorio: es ahorro adicional tipo BEPS para quien quiera aportar más por su cuenta, tenga o no completos los tres anteriores.
“Mientras la suspensión esté vigente cotizas igual que siempre: 16 % del IBC, 12 % empleador y 4 % trabajador.”
Pero ojo: que la reforma esté suspendida no significa que nada cambió en pensiones este año. Hay un ajuste real que sí entró en vigencia el 1 de enero de 2026 — por una sentencia completamente distinta, que no depende de que la Ley 2381 se reactive o no.
¿Qué sí cambió en pensiones en 2026, aunque la reforma siga suspendida?
Las semanas mínimas de cotización para las mujeres en el régimen de prima media bajaron de 1.300 a 1.250 desde el 1 de enero de 2026, por la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional — no por la reforma pensional. La reducción seguirá cada año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
Mujeres en Colpensiones: 1.250 semanas
Bajó de las 1.300 de siempre porque el Congreso no legisló con enfoque de género antes del 31 de diciembre de 2025 — el plazo que la Corte había fijado en la Sentencia C-197 de 2023.
Hombres: sin cambio, 1.300 semanas
La sentencia corrige la brecha de género en el régimen de prima media — el requisito para hombres, y para el régimen de ahorro individual, no se movió.
Sigue bajando cada año
Desde el 1 de enero de 2027 la cifra baja 25 semanas más, hasta llegar a un piso de 1.000 semanas en 2036 — si el Congreso no legisla antes con un régimen propio.
Este cambio ya es ley aplicada, no una posibilidad futura como la reforma pensional — si liquidas o proyectas pensiones de mujeres afiliadas a Colpensiones, el número correcto hoy es 1.250 semanas, no 1.300. La edad de pensión (57 mujeres, 62 hombres) no se tocó, y la garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual tampoco.
¿Qué pasa con los trabajadores que ya están cerca de pensionarse?
Ningún régimen especial nuevo — rigen las mismas reglas de siempre.
Protegía a quien en 1994 tenía 35+ años (mujer), 40+ (hombre) o 15+ años cotizados. Se cerró en 2010, con una prórroga hasta 2014 para quien ya llevaba 750 semanas cotizadas. Hoy solo importa para litigios de pensiones reconocidas antes de esa fecha — nadie que se pensione en 2026 puede acogerse a él.
La Ley 2381 de 2024 incluye un régimen de transición específico para quienes estén cerca de cumplir los requisitos en el momento en que entre en vigencia — pero eso solo aplicaría si la Corte levanta la suspensión, y todavía no ha pasado.
En resumen: nadie que hoy esté por pensionarse tiene un régimen especial más allá del que ya conocía. Lo único que de verdad cambió para algunas personas es el número de semanas que exige Colpensiones a las mujeres — y eso ya está pasando, tenga la reforma pensional el destino que tenga.
En cristiano
La reforma pensional sigue congelada. Lo que sí cambió en 2026 es cuántas semanas le piden a una mujer para pensionarse en Colpensiones — y no tiene nada que ver con esa reforma.
Para dimensionar el cambio real (no el hipotético): antes de la Sentencia C-197 de 2023, una mujer en Colpensiones necesitaba exactamente las mismas semanas que un hombre. Desde este año, ya no.
Desde el 1 de enero de 2026, una mujer en el régimen de prima media (Colpensiones) necesita
que antes — de 1.300 a 1.250, por la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional. Seguirá bajando 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 en 2036.
¿Qué debería revisar mi empresa mientras tanto?
Toda esta claridad importa porque un Excel viejo no se actualiza solo: si tu plantilla de liquidación sigue validando semanas o aportes con una regla que ya cambió — o, al revés, ya aplicó por error una reforma que legalmente no existe todavía — el error queda escondido hasta que alguien lo reclama, casi siempre un empleado o la UGPP.
Mientras la Corte Constitucional no resuelva de fondo el futuro de la Ley 2381 de 2024, lo único seguro es seguir las reglas de hoy — incluida la reducción de semanas para mujeres desde 2026 — y no las que todavía podrían llegar. Eso aplica tanto si liquidas la nómina a mano en una hoja de cálculo como si usas un software: la fecha en que cambia cada regla importa tanto como la regla misma.
Que tu nómina cotice pensión con las reglas realmente vigentes, no con las que podrían llegar.
Aleluya calcula el aporte a pensión con la normativa vigente hoy, y se actualiza el día que algo cambie de verdad.
Preguntas frecuentes sobre la reforma pensional 2026
¿Está vigente la reforma pensional en 2026?
No. Sigue suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) por un vicio de trámite legislativo. El régimen pensional vigente sigue siendo el de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y la Ley 860 de 2003, sin cambios por esta reforma.
¿Debo cambiar algo en mi nómina por la reforma pensional?
No. Mientras la suspensión esté vigente, cotizas igual que siempre: 16% del IBC, repartido 12% empleador / 4% trabajador, a Colpensiones o al fondo privado según el régimen que haya elegido cada persona.
¿Qué pasa si la reforma pensional se reactiva?
Depende de qué resuelva la Corte Constitucional sobre el fondo del vicio de trámite: puede declararse inexequible por completo, subsanarse y entrar en vigor con un nuevo cronograma, o activarse solo parcialmente. Hasta que eso pase, no hay nada que ajustar en tu nómina.
¿Ya cambiaron las semanas para pensionarse en 2026, aunque la reforma esté suspendida?
Sí, pero por otra norma: desde el 1 de enero de 2026, las mujeres en el régimen de prima media (Colpensiones) necesitan 1.250 semanas cotizadas, no 1.300 — por la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, no por la Ley 2381 de 2024. Para hombres no cambió nada.
¿Qué pasa con los trabajadores que ya están cerca de pensionarse?
El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 está extinguido desde 2014 y no protege a nadie que se pensione hoy. Rigen las reglas generales vigentes — incluida la reducción de semanas para mujeres desde 2026 — sin importar qué tan cerca esté alguien de cumplir los requisitos.
¿Cuánto se cotiza a pensión hoy, sin la reforma activa?
16% del ingreso base de cotización (IBC), repartido 12% a cargo del empleador y 4% del trabajador (Ley 797 de 2003, Art. 7°), dirigido en su totalidad a Colpensiones o al fondo privado que la persona haya elegido — sin el tramo de 3 SMMLV que sí traería la reforma pensional si se activa.
1. Ley 2381 de 2024 (reforma pensional, suspendida por la Corte Constitucional).
2. Auto 841 de 2025, Corte Constitucional, Sala Plena, MP Jorge Enrique Ibáñez Najar, expediente D-15.989 (17 de junio de 2025).
3. Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Ley 860 de 2003 (régimen pensional vigente).
4. Sentencia C-197 de 2023, Corte Constitucional, Sala Plena, MP Diana Fajardo Rivera, expedientes D-14828 y D-14819 (1 de junio de 2023).
5. Acto Legislativo 01 de 2005 (cierre del régimen de transición del Art. 36 de la Ley 100 de 1993).