Nómina electrónica en Colombia: qué es, quién debe reportarla y cómo funciona
Es el reporte mensual a la DIAN de los pagos derivados de la relación laboral, obligatorio para los contribuyentes de renta con trabajadores a cargo — y no, no es lo mismo que la PILA, la colilla de pago o la factura electrónica de venta.

Estación del Ferrocarril de Antioquia, Puerto Berrío, 14 de septiembre de 1942 — Un mensajero le entrega el libro de jornales de la hacienda al inspector de rentas, sellado y con cada peso ya cuadrado antes de que salga el tren
Qué es la nómina electrónica y por qué existe
La nómina electrónica es el régimen por el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta reportan cada mes a la DIAN los pagos derivados de la relación laboral, legal y reglamentaria, además de los pagos que hacen a pensionados a su cargo. Es uno de los documentos del Sistema de Facturación Electrónica, creado por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019.
El vehículo con el que se cumple esta obligación es el DSPNE (Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica): un documento por trabajador, por mes. La norma vigente que regula hoy el detalle operativo es la Resolución DIAN 000227 de 2025, que absorbió lo que antes regulaba la Resolución DIAN 000013 de 2021.
Ojo con la palabra clave: la nómina electrónica reporta, no calcula. El salario, las prestaciones sociales, la retención en la fuente y los aportes a la Seguridad Social se siguen calculando con las reglas sustantivas de siempre (Código Sustantivo del Trabajo, Ley 100 de 1993, Estatuto Tributario). El DSPNE simplemente le informa a la DIAN, mes a mes, lo que ya calculaste y pagaste.
Tiene vinculación laboral o legal y reglamentaria
Paga salarios, prestaciones sociales u otros conceptos derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria con sus trabajadores.
Paga pensionados a su cargo
También aplica si haces pagos a pensionados que están a cargo tuyo como empleador, aunque no tengan una vinculación laboral activa.
Necesita soportar el costo en renta o IVA
Requiere estos pagos como costo o deducción en su declaración de renta, o como impuesto descontable en IVA (Res. DIAN 227, Art. 1.5.3.2.3).
Una obligación funcional, no un impuesto nuevo
La obligación es funcional, no de naturaleza: depende de que el empleador tenga interés fiscal en deducir la nómina como costo. En la práctica, esto significa que prácticamente todo empleador formal que declara renta en Colombia debe cumplirla, sin importar el tamaño de su nómina.
El DSPNE se genera con periodicidad mensual, un documento por cada trabajador. El plazo de transmisión a la DIAN son los 10 primeros días calendario del mes siguiente al pago (Res. DIAN 227, Arts. 1.5.3.2.2 y 1.5.3.4.1.1). Si la indisponibilidad para transmitir fue de la DIAN o del propio sujeto obligado, la norma da 48 horas adicionales de contingencia (Arts. 1.5.3.5.1.5 y 1.5.3.5.1.6).
Antes de generar el primer DSPNE, el sujeto obligado registra su software ante la DIAN (Art. 1.5.3.5.1.1). Sin habilitación, no hay transmisión válida.
Con los pagos ya calculados y causados, se arma el XML del DSPNE siguiendo el Anexo Técnico que publica la DIAN (Art. 1.5.3.5.1.2).
El sistema le asigna al documento un Código Único de Nómina Electrónica de 96 caracteres alfanuméricos, la huella que lo identifica de forma única (Art. 1.5.3.5.1.3).
El DSPNE se envía a la DIAN dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago (Art. 1.5.3.5.1.4).
La DIAN responde con uno de dos estados: “Documento validado” o “Documento rechazado” (Art. 1.5.3.5.1.7). Un documento rechazado no cuenta como reportado.
Si algo cambia después de transmitir — un valor, un trabajador que no debía ir, un dato equivocado — se corrige con una nota de ajuste, el único mecanismo para reemplazar o eliminar un DSPNE ya transmitido (Art. 1.5.3.5.1.9).
“La nómina electrónica no calcula tu nómina: reporta a la DIAN lo que ya calculaste y pagaste.”
Qué se reporta en el DSPNE (y qué no)
El DSPNE reporta los devengos — salario y prestaciones sociales — y las deducciones que corresponden al trabajador: sus aportes a Salud, a Pensión y la retención en la fuente por rentas de trabajo.
Lo que no va en el DSPNE son los aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación) ni la exoneración de parafiscales — esos siguen su propio canal, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Tampoco van ahí los pagos a contratistas por prestación de servicios: esos se soportan con la factura electrónica de venta, no con el DSPNE.
No reemplaza la colilla de pago
El desprendible que le entregas a cada trabajador sigue siendo una obligación laboral interna aparte, exigida por el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. El DSPNE no lo sustituye.
No es declaración de renta
El DSPNE es un soporte documental, no una declaración tributaria. Sirve para que puedas deducir esos pagos como costo cuando sí presentes tu declaración de renta.
No reporta los aportes a la Seguridad Social
Salud, Pensión, ARL, cajas de compensación, SENA e ICBF se reportan y pagan a través de PILA — un sistema paralelo, sin integración directa con la nómina electrónica.
No es la factura electrónica de venta
Ambas son documentos del Sistema de Facturación Electrónica, pero cumplen funciones distintas: la factura de venta soporta operaciones comerciales; el DSPNE, pagos laborales.
La responsabilidad es tuya, aunque uses un proveedor tecnológico
La mayoría de empleadores transmite el DSPNE a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, que actúa como conducto técnico. Pero eso no traslada la responsabilidad: el artículo 1.5.3.5.1.8 de la Resolución 227 es explícito en que la exactitud, el contenido y el cumplimiento de los requisitos del DSPNE corresponden siempre al sujeto obligado — es decir, a vos como empleador, no al proveedor.
Por eso vale la pena que la generación del DSPNE nazca directamente de la misma liquidación de nómina que ya hiciste, y no de una digitación aparte hecha a mano sobre un reporte distinto — cada dato que se vuelve a teclear es una oportunidad más para que algo no cuadre entre lo que pagaste y lo que le llega a la DIAN.
En últimas, la nómina electrónica es una obligación de reporte, no una carga de cálculo adicional: si tu liquidación de nómina ya está bien hecha — salario, prestaciones, aportes y retención calculados con las reglas de siempre –, transmitirla a la DIAN debería ser un paso más del mismo proceso, no un trámite aparte que le suma trabajo a fin de mes.
Que tu nómina electrónica salga bien la primera vez, sin digitar nada dos veces.
Aleluya genera el DSPNE de cada trabajador directo desde la misma liquidación de nómina que ya hiciste — sin reportes aparte ni datos que vuelvas a teclear a mano.
Preguntas frecuentes sobre la nómina electrónica
¿Qué es la nómina electrónica?
Es el reporte mensual que los contribuyentes de renta con trabajadores a cargo le hacen a la DIAN sobre los pagos derivados de la relación laboral, mediante el DSPNE — un documento por trabajador, por mes (Art. 616-1 ET, Res. DIAN 227 de 2025).
¿Quién está obligado a reportar nómina electrónica?
Todo contribuyente del impuesto sobre la renta que paga salarios o prestaciones por vinculación laboral o legal y reglamentaria, o pagos a pensionados a su cargo, y que necesita soportar ese costo en su declaración de renta o en IVA (Res. DIAN 227, Art. 1.5.3.2.3).
¿Cuál es el plazo para transmitir el DSPNE?
Los 10 primeros días calendario del mes siguiente al pago (Res. DIAN 227, Arts. 1.5.3.2.2 y 1.5.3.4.1.1), con 48 horas adicionales de contingencia si la indisponibilidad fue de la DIAN o del sujeto obligado.
¿La nómina electrónica reemplaza el desprendible de pago?
No. El desprendible o colilla de pago sigue siendo una obligación laboral interna aparte, exigida por el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. El DSPNE reporta a la DIAN; no sustituye ese documento para el trabajador.
¿Es lo mismo la nómina electrónica que la PILA?
No. La nómina electrónica reporta a la DIAN los pagos derivados de la relación laboral para efectos de renta. La PILA reporta y paga los aportes a Salud, Pensión, ARL, cajas de compensación, SENA e ICBF — son sistemas paralelos, sin integración directa.
¿Qué pasa si la DIAN rechaza mi DSPNE?
Un documento con estado “Documento rechazado” no cuenta como reportado. Tienes que corregir el error y volver a transmitirlo — y si el error aparece después de un documento ya validado, se corrige con una nota de ajuste, no transmitiendo uno nuevo desde cero.
1. Estatuto Tributario, artículo 616-1, modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 (creación del Sistema de Facturación Electrónica para nómina).
2. Resolución DIAN 000227 de 2025, sección 1.5.3.x (norma vigente del DSPNE: sujetos obligados, periodicidad, plazo y ciclo operativo).
3. Decreto 358 de 2020 (extiende el Sistema de Facturación Electrónica a las operaciones de nómina).
4. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 134 (obligación de entregar el desprendible de pago al trabajador).
5. Ley 100 de 1993 (régimen de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, reportados y pagados vía PILA).