Qué debe tener un contrato laboral en Colombia (formato y elementos obligatorios)

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Qué debe tener un contrato laboral en Colombia (formato y elementos obligatorios)

No existe un formato único de contrato laboral en Colombia, pero sí hay siete elementos que la ley exige sin excepción. Esto es lo que necesita tu contrato para ser válido — y cuándo la ley te obliga a tenerlo por escrito.

JP
Jovanna Pérez
Content Leader · Aleluya
Publicado
19 jul 2026
Actualizado
19 jul 2026
Lectura
7 min
Una enfermera duerme abrazada a su hijo en una habitacion antigua iluminada por la ventana, descansando de doble jornada.

Bogotá, Década de 1950 — Una enfermera por fin en casa, dormida junto a su hijo tras el turno doble

¿Qué debe contener un contrato de trabajo escrito en Colombia?

Debe contener, sí o sí, siete elementos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se contrató y donde se presta el servicio, la naturaleza del trabajo, la remuneración y su forma de pago, el valor de los suministros si los hay, y la duración del contrato con su terminación (CST Art. 39). No hay un formato único obligatorio, pero sin estos siete no es un contrato completo.

Aparte de esos siete, las partes pueden pactar libremente cualquier otra cláusula que quieran — el Art. 39 fija el piso, no el techo. Y una ventaja poco conocida: el contrato escrito está exento de impuesto de papel sellado y timbre nacional, así que no hay excusa de costo para no dejarlo por escrito.

¿Cuáles son los siete elementos que la ley exige en todo contrato escrito?

Son los que fija el Código Sustantivo del Trabajo en su Art. 39, en este orden — y el contrato se firma en tantas copias como partes haya (una para el trabajador, una para la empresa), nunca una sola copia que se queda con uno de los dos.

1. Identificación y domicilio de las partes

Nombre completo, documento de identidad y dirección de residencia tanto del trabajador como de la empresa que contrata.

2. Lugar y fecha de celebración

Dónde y cuándo se firmó el contrato — el punto de partida para contar términos, antigüedad y prestaciones.

3. Lugar de contratación y de prestación del servicio

Dónde se vinculó a la persona y dónde va a trabajar de verdad — no siempre son la misma ciudad.

4. La naturaleza del trabajo

Qué va a hacer la persona en concreto — el cargo y las funciones que va a cumplir, no una descripción genérica.

5. La cuantía de la remuneración, forma y período de pago

Cuánto se le paga, cómo se paga (efectivo, transferencia) y con qué periodicidad — quincenal o mensual.

6. Valor estimado de vivienda y alimentación, si aplica

Solo cuando parte del salario se paga en especie (alojamiento, comida) — hay que ponerle un valor estimado por escrito.

7. Duración, desahucio y terminación

Si el contrato tiene un plazo definido, cómo se avisa la terminación (desahucio) y bajo qué condiciones termina.

Estos siete no son un formalismo de archivo: son justo lo que un juez laboral o la UGPP revisan primero cuando hay una disputa — si algo de esto falta o quedó ambiguo, la duda casi siempre se resuelve a favor del trabajador.

El caso más común: un contrato que nunca dejó clara la cuantía exacta de la remuneración o su periodicidad. Cuando llega el momento de liquidar una prestación o de calcular una indemnización, esa ambigüedad se paga en plata — casi siempre a favor del trabajador, porque la carga de probar lo contrario es de la empresa.

“Lo que hace válido un contrato no es la plantilla que llenaste, es que tenga estos siete elementos.”

¿Un contrato de trabajo siempre tiene que ser escrito?

No siempre: el contrato a término indefinido puede pactarse de palabra y sigue siendo válido (CST Art. 37). Pero hay dos casos donde la ley exige el papel sin excepción — el contrato a término fijo y el contrato por obra o labor — y si no quedó por escrito en esos dos casos, la ley lo entiende celebrado a término indefinido, no a como se había hablado de palabra.

Esa consecuencia es, en la práctica, una protección para el trabajador: la empresa no puede alegar después “habíamos quedado en seis meses” si nunca lo puso en un papel firmado. Si quieres ver el resto de los tipos de contrato en Colombia y cuándo usar cada uno, ese es el mapa completo.

¿En qué dos casos la ley exige el contrato por escrito, sí o sí?

En estos dos tipos de contrato el papel no es opcional — y si falta, la consecuencia es la misma en ambos casos: se entiende que el contrato es a término indefinido desde el principio.

Término fijo

Siempre debe constar por escrito (CST Art. 46, mod. Ley 2466 de 2025) — sin papel, no hay plazo que valga.

Obra o labor

También debe constar por escrito (CST Art. 45, mod. Ley 2466 de 2025) — el papel es el que define cuál es la obra pactada.

Si no quedó por escrito

La ley entiende que el contrato es a término indefinido desde el inicio — no importa lo que se haya hablado de palabra.

Los siete elementos del Art. 39 son el mínimo legal, pero un contrato bien armado casi siempre incluye más — porque le ahorra dolores de cabeza a los dos lados cuando algo no sale como se esperaba.

Piensa en un contrato que solo dice “analista” sin describir qué hace esa persona en el día a día: si más adelante hay un reclamo por funciones que no le correspondían, o por un cambio de cargo disfrazado, el papel no ayuda a resolver nada porque nunca dijo lo suficiente desde el principio.

¿Qué más conviene incluir en un contrato completo, aunque la ley no lo exija en el Art. 39?

Más allá del mínimo legal, un contrato completo suele identificar también estos tres puntos — práctica razonable, no una cifra legal que necesite cita aparte.

El tipo de contrato, explícito

Fijo, indefinido u obra/labor, nombrado sin rodeos — para que nadie tenga que adivinarlo después.

Cargo, funciones y jornada

Qué va a hacer la persona en el día a día y en qué horario — más detalle que la “naturaleza del trabajo” genérica.

Confidencialidad y exclusividad, si aplican

Cláusulas que protegen información sensible del negocio, cuando el cargo lo justifica.

Sticker AleluyaEn cristiano

Un contrato bueno no es el que tiene más páginas — es el que responde, sin dudas, quién, dónde, para qué, cuánto y por cuánto tiempo.

Ya sabes qué debe llevar tu contrato — el siguiente paso es firmarlo bien

En Aleluya no vas a encontrar una plantilla de contrato para descargar y llenar — y preferimos decírtelo de frente a inventar una que no existe. Lo que sí tenemos resuelto es el paso que viene después de saber qué debe llevar tu contrato: firmarlo y guardarlo bien.

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Preguntas frecuentes sobre el formato del contrato laboral

¿Qué debe contener un contrato de trabajo escrito en Colombia?

Siete elementos obligatorios (CST Art. 39): identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar de contratación y de prestación del servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía y forma de pago de la remuneración, el valor estimado de vivienda/alimentación si aplica, y la duración con su terminación. Además de esos siete, las partes pueden pactar libremente otras cláusulas.

¿Existe un formato único de contrato laboral obligatorio en Colombia?

No. La ley no exige un formato o plantilla específica — exige que el contrato, escrito o no, tenga los elementos que fija el Art. 39 del CST. El formato puede variar; el contenido mínimo, no.

¿Es obligatorio que un contrato de trabajo sea siempre escrito?

No siempre: el contrato a término indefinido puede ser verbal (CST Art. 37). Pero el contrato a término fijo y el contrato por obra o labor sí deben constar por escrito siempre (CST Arts. 46 y 45, mod. Ley 2466 de 2025).

¿Qué pasa si un contrato a término fijo no quedó por escrito?

La ley lo entiende celebrado a término indefinido desde el principio, sin importar lo que se haya pactado de palabra — es una protección a favor del trabajador frente a la falta de un contrato escrito.

¿Cuántas copias de un contrato de trabajo hay que firmar?

Tantas como partes haya interesadas: al menos una para el trabajador y una para la empresa (CST Art. 39). El contrato escrito, además, está exento del impuesto de papel sellado y timbre nacional.

¿Aleluya tiene una plantilla de contrato laboral para descargar?

No. Aleluya no ofrece hoy una plantilla descargable de contrato. Lo que sí ofrece es firma electrónica de contratos y gestión documental, para que una vez tengas tu contrato listo con los elementos correctos, lo firmes y lo guardes sin papeleo.

Referencias

1. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 39 — contenido obligatorio del contrato de trabajo escrito (identificación de las partes, lugar y fecha, naturaleza del trabajo, remuneración, suministros, duración y terminación) y exención de impuesto de papel sellado y timbre nacional.

2. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 37 — el contrato a término indefinido puede ser verbal.

3. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 46 (modificado por la Ley 2466 de 2025) — obligatoriedad del contrato escrito en el término fijo.

4. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 45 (modificado por la Ley 2466 de 2025) — obligatoriedad del contrato escrito en el contrato por obra o labor.

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