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Cada vez que necesitamos hacer una licencia de maternidad para alguna de nuestras empleadas, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
El empleador debe pagar esta licencia a su trabajadora y luego cobrar a la EPS a la que esté afiliada la persona, que es la encargada de reconocer (asumir y pagar) estas 18 semanas.
Este tipo de licencia aplica para todas las mujeres que estén vinculadas mediante un contrato de trabajo (incluyendo prestación de servicios) y mujeres independientes que coticen a la EPS.
Para el cálculo de la licencia, se debe tener en cuenta el Artículo 236 del código sustantivo del trabajo.
Este artículo establece que debe ser el salario que la empleada esté devengando al momento de iniciar la licencia. Y si éste salario ha tenido variación, se deben promediar los ingresos salariales obtenidos en el último año.
Para el cálculo de la se deben revisar dos conceptos:
Licencia de maternidad = Días de licencia de maternidad *
( Salario promedio / 30 días del mes)
La Compañía La casita de Lolita SAS, tiene una empleada que devenga $877.803 / Mensual, su fecha probable de parto es el 10/04/2020, sale a disfrutar de su licencia de maternidad una semana antes, a partir del 03/04/2020.
Los días del período total de esta licencia son 126 días. El total de 126 días se pagan proporcionalmente en cada nómina, si pagamos quincenal se pagaremos 15 días, o si pagamos mensual, 30 días hasta acabar los 126 días.
Licencia = 13 días de licencia durante este período * ( $ 877.803 / 30 días del mes) = $ 380.381
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