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Información exógena 2022: ¿qué es y cuándo debe presentarse?

Publicación: febrero 7, 2023
Tiempo de lectura: 3 min
Conoce quiénes deben presentar la información exógena en 2022 y los plazos para su entrega.

Tabla de contenidos

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Es común escuchar entre los contadores “estamos en temporada”, pues mayo es el mes donde se juntan todas las obligaciones. Se esperan, entre otros, los vencimientos de información exógena nacional, que iniciaron el 26 de abril para grandes contribuyentes, mientras que para régimen común inició el 10 de mayo.

Para estar al día con todas estas obligaciones y con el reporte de información exógena, debes tener en cuenta:  

Qué es la información exógena y en qué casos se presenta

La información exógena se refiere al reporte detallado de las transacciones que realiza una  persona natural o jurídica con terceros y que debe radicar a través de la DIAN. 

En el año gravable 2022 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2021, que está regulada en la resolución de la Dian 000098 del 28 de octubre de 2020.

Quiénes deben presentar la información exógena en 2022

– Las personas naturales que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones, sin considerar el tipo de ingreso.

– Las personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100 millones.

– Las personas naturales que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a   $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los $100.000.000.

– Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Quien no cumpla con esta obligación, está propenso a diferentes sanciones.

– Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

– Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

– Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

– Las personas naturales, las personas jurídicas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2022.

– Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

– Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

– Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

– Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

– Las Cámaras de Comercio.

– La Registraduría Nacional del Estado Civil.

– Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

– Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

– Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

– Las autoridades catastrales.

– Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

– Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Plazos para presentar la información exógena

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