Cómo liquidar dominicales y festivos en restaurantes: guía 2026
El recargo dominical y festivo subió al 90% desde julio de 2026 — pero en un restaurante, donde casi todo el equipo rota domingos, festivos y turnos nocturnos en la misma semana, es también donde más plata se pierde por un cálculo mal hecho.

Valledupar, 9 de agosto de 1970 — Domingo de parranda que no se entera de la hora
¿Cuánto se paga el domingo o festivo trabajado en un restaurante en 2026?
El recargo dominical y festivo es del 90% sobre el valor de la hora o el día ordinario, vigente desde el 1 de julio de 2026 (antes 80%, sube a 100% el 1 de julio de 2027). Aplica igual a domingos y a los 18 festivos del año, y es independiente del recargo nocturno: si coinciden, se suman (Código Sustantivo del Trabajo, art. 179; Ley 2466 de 2025, art. 14).
En un restaurante esto no es la excepción — es la norma: casi todo el equipo trabaja domingos, festivos y turnos nocturnos en la misma semana. Por eso acá es exactamente donde más plata se pierde por un cálculo mal hecho.
“Un domingo en tu restaurante casi nunca cuesta lo que crees que cuesta.”
¿Qué otros recargos aplican en un turno de restaurante?
Además del dominical/festivo (90%), pueden aplicar el recargo nocturno (35%, de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.) y la hora extra (25% diurna, 75% nocturna, hasta 2 horas diarias y 12 semanales) — los tres son independientes entre sí y se suman cuando coinciden en el mismo turno (CST art. 168; Ley 2466 de 2025, arts. 10 y 13).
Nocturno regular
35% — turno normal en horario nocturno, sin ser hora extra.
Hora extra diurna
25% — fuera de la jornada pactada, entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m.
Hora extra nocturna
75% — fuera de la jornada pactada, entre 7:00 p.m. y 6:00 a.m.
¿Por qué en restaurantes se cruzan tantos recargos a la vez?
Restaurantes, vigilancia, salud y call centers son los sectores donde más se cruzan estos recargos en una sola quincena — domingos, festivos, turnos nocturnos y horas extra al mismo tiempo. Es exactamente donde un Excel se rompe primero, y donde un error del 1% ya se siente en el margen.
Restaurantes
Domingos y festivos son los días de más movimiento, no de descanso.
Turnos nocturnos
La cena cruza directo la frontera de las 7:00 p.m.
Horas extra
Un evento grande dispara horas fuera de jornada el mismo día.
En cristiano
Un domingo en tu restaurante casi nunca es solo domingo: si se cruza con la noche o con una hora extra, se te suman varios recargos al tiempo, no uno solo.
¿Cuáles son los errores más comunes al liquidar estos recargos?
Cuatro errores que se repiten quincena tras quincena en restaurantes — cada uno le cuesta plata o riesgo legal a la empresa.
1-2 domingos al mes es ocasional (con opción de descanso); 3 o más es habitual, y ahí el recargo en dinero es obligatorio más un día de descanso compensatorio.
El auxilio de transporte nunca entra a la base del recargo — sumarlo infla el costo de forma ilegal.
No pagar el 35% nocturno desde las 7:00 p.m. en un domingo es quedarle debiendo ese porcentaje a tu equipo.
La UGPP cruza lo que pagas en bancos contra la planilla PILA — un desfase ahí es una bandera roja.
Ejemplo real: un mesero con salario mínimo ($1.750.905, jornada 210h/mes desde el 15 de julio de 2026) que trabaja un domingo diurno — valor hora ordinaria ≈ $8.338. Ese domingo se paga a
por cada hora del domingo, y no el valor de la hora ordinaria sin más, como muchos calculan de cabeza.
Ese cálculo es para un domingo diurno. La cuenta cambia en cuanto ese mismo domingo cruza con la noche — ahí se suman los dos recargos, no se reemplazan.
¿Cómo se desglosa el recargo de un domingo nocturno?
Copia y pega la fórmula
Valor hora domingo/festivo = Valor hora ordinaria × (1 + 90% Dominical + 35% Nocturno si aplica)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Ninguno de estos recargos es opcional ni negociable — se ganan por el solo hecho de trabajar domingo, festivo o de noche, y aplican igual así el contrato sea de un mesero de fin de semana o del administrador de planta. En un restaurante, donde casi toda la operación pasa por esas franjas, calcularlos bien no es un detalle contable: es la diferencia entre un negocio que sabe cuánto le cuesta cada turno y uno que se entera tarde, con la UGPP de por medio.
Ya sabes cuánto se paga cada recargo. Que tu nómina lo calcule sola.
El Software de Nómina de Aleluya aplica automáticamente el recargo dominical, el nocturno y la hora extra en cada turno de tu restaurante — y Pulso, el agente de IA que vive dentro de tu nómina, te avisa si alguno no cuadra antes de que lo apruebes.
Preguntas frecuentes sobre los recargos dominicales y festivos en restaurantes
¿Cuánto se paga el domingo trabajado en Colombia en 2026?
El 90% adicional sobre el valor de la hora o el día ordinario, desde el 1 de julio de 2026 (CST art. 179; Ley 2466 de 2025).
¿El recargo dominical y el festivo son iguales?
Sí — el art. 179 del CST les da el mismo tratamiento; los 18 festivos del año reciben el mismo recargo que el domingo.
¿Qué cambió con la reforma laboral 2025 en los recargos?
Subió el dominical/festivo por fases (75% a 100% entre 2025 y 2027) y adelantó el inicio de la jornada nocturna de 9 p.m. a 7 p.m.
¿Se suman el recargo nocturno y el dominical?
Sí — si un domingo se trabaja de noche, se suma el 90% dominical más el 35% nocturno.
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar como máximo?
2 horas diarias y 12 semanales; por encima es infracción (CST art. 168; Ley 2466 de 2025, art. 13).
1. Código Sustantivo del Trabajo. Arts. 168, 179.
2. Ley 2466 de 2025. Arts. 10, 13, 14.
3. Ley 2101 de 2021 (reducción de jornada laboral).