Por Especialista en nómina colombiana · 10+ años de experiencia. Última actualización: julio de 2026.
El recargo dominical y festivo es el sobreprecio que se paga por trabajar un domingo o festivo. Desde el 1 de julio de 2026 es del 90 % sobre el valor de la hora o el día ordinario —venía del 80 % y llegará al 100 % el 1 de julio de 2027. Es independiente del recargo nocturno y se acumula con él.
¿Cuánto se paga el domingo o festivo trabajado en Colombia en 2026?
El recargo dominical y festivo es del 90 % sobre el valor de la hora o el día ordinario, vigente desde el 1 de julio de 2026. Antes era 80 %, y sube a 100 % desde el 1 de julio de 2027. (Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 179; Ley 2466 de 2025, art. 14 —subió el recargo por fases 75→80→90→100 % y lo renombró “recargo por trabajo en día de descanso obligatorio”.)
¿Cómo se calcula, paso a paso?
- Valor del día = salario diario × (1 + 0,90).
- Por horas = valor hora ordinaria × 1,90.
- Si además es nocturno (7:00 p.m.–6:00 a.m.), se suma el 35 % de recargo nocturno: dominical + nocturno = valor hora × 2,25.
- Si además es hora extra (fuera de la jornada pactada), sobre esa hora aplica el recargo de extra (25 % diurna / 75 % nocturna) y el dominical, según la combinación exacta.
Ejemplo: alguien con salario mínimo ($1.750.905, jornada 210 h/mes desde el 15 de julio de 2026) que trabaja un domingo diurno: valor hora ordinaria ≈ $8.338; ese domingo se paga a $8.338 × 1,90 ≈ $15.842 la hora, además del salario ordinario si el domingo ya estaba incluido en su pago mensual.
¿Cuánto se paga la hora extra?
La hora extra es el trabajo fuera de la jornada ordinaria pactada. La extra diurna se paga con 25 % adicional y la nocturna con 75 % (sobre el valor de la hora ordinaria). Máximo legal: 2 horas diarias y 12 semanales. (Fuente: CST art. 168; límites mantenidos por la Ley 2466 de 2025, art. 13. Franja diurna 6:00 a.m.–7:00 p.m. desde el 25 de diciembre de 2025.)
¿Y el recargo nocturno (sin ser hora extra)?
Es el 35 % adicional por trabajar en horario nocturno sin que sea hora extra. Desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna va de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. (antes 9:00 p.m.). Es independiente del dominical y se suma cuando coinciden. (Fuente: CST art. 168; Ley 2466 de 2025, art. 10.)
Tabla resumen de recargos 2026
| Recargo | % | Aplica cuando | Fuente |
|---|---|---|---|
| Dominical/festivo | 90 % (desde 1-jul-2026) | Trabajar domingo o los 18 festivos | CST art. 179; Ley 2466/2025 art. 14 |
| Hora extra diurna | 25 % | Fuera de jornada, 6 a.m.–7 p.m. | CST art. 168; Ley 2466/2025 art. 13 |
| Hora extra nocturna | 75 % | Fuera de jornada, 7 p.m.–6 a.m. | CST art. 168 |
| Nocturno (sin ser extra) | 35 % | Turno regular en horario nocturno | CST art. 168; Ley 2466/2025 art. 10 |
| Dominical + nocturno | 2,25× la hora ordinaria | Domingo/festivo en horario nocturno | Suma de los anteriores |
Recargos en restaurantes y turnos
Los restaurantes, junto con vigilancia, salud y call centers, son de los sectores donde más se cruzan estos recargos en una sola quincena: domingos, festivos, turnos nocturnos y horas extra al mismo tiempo. Es exactamente el tipo de cálculo donde un Excel se rompe primero —y donde un error del 1 % ya se siente en el margen.
Un ejemplo real: un mesero que gana el salario mínimo trabaja un domingo de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. (8 horas). De 1:00 p.m. a 7:00 p.m. (6 horas diurnas) solo aplica el recargo dominical; de 7:00 p.m. a 9:00 p.m. (2 horas nocturnas) se suman el recargo dominical y el nocturno. Cruzar esto a mano, turno tras turno, es justo donde se cuela el error —y donde una nómina hecha para restaurantes hace la diferencia.
Nota: la liquidación de meseros con propinas y novedades tiene algo importante: las propinas en restaurantes NO son base para estos cálculos.
Errores comunes al liquidar dominicales y festivos
- No diferenciar entre trabajo ocasional (1–2 domingos al mes, con opción de descanso) y habitual (3 o más, donde el recargo en dinero es obligatorio más un día de descanso remunerado en la semana siguiente).
- Calcular mal la base del recargo: nunca sumes el auxilio de transporte a la base de liquidación de recargos, o estarás inflando tus costos ilegalmente.
- Omitir la acumulación de recargos: si no pagas el recargo nocturno desde las 7:00 p.m. en un domingo, le estás debiendo un 35 % extra a tu colaborador por esas horas.
- No registrar estos pagos correctamente en la nómina electrónica y los reportes de seguridad social: la UGPP revisa que lo que pagas en bancos coincida con la planilla PILA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga el domingo trabajado en Colombia en 2026?
El 90 % adicional sobre el valor de la hora o el día ordinario, desde el 1 de julio de 2026 (CST art. 179; Ley 2466/2025).
¿El recargo dominical y el festivo son iguales?
Sí —el art. 179 del CST les da el mismo tratamiento; los 18 festivos del año reciben el mismo recargo que el domingo.
¿Qué cambió con la reforma laboral 2025 en los recargos?
Subió el dominical/festivo por fases (75→80→90→100 % entre 2025 y 2027) y adelantó el inicio de la jornada nocturna de 9 p.m. a 7 p.m.
¿Se suman el recargo nocturno y el dominical?
Sí —si un domingo se trabaja de noche, se suma el 90 % dominical + 35 % nocturno = 2,25× la hora ordinaria.
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar como máximo?
2 horas diarias y 12 semanales; por encima es infracción (CST art. 168; Ley 2466/2025 art. 13).
Automatización de recargos y horas extra
Cruzar recargo dominical + nocturno + hora extra a mano, quincena tras quincena, es exactamente donde un Excel se rompe y nadie te avisa. Pulso, el agente de IA que vive dentro de tu nómina, detecta cuando un recargo no cuadra antes de que lo apruebes —no después. Deja de hacer la nómina. Solo apruébala. Crea tu cuenta gratis.
Referencias
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 168, 179.
- Ley 2466 de 2025 (arts. 10, 13, 14).
- Ley 2101 de 2021 (reducción de jornada).