Riesgos laborales en Colombia: la clasificación que decide cuánto pagas de ARL

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Riesgos laborales en Colombia: la clasificación que decide cuánto pagas de ARL

La cotización a la ARL la paga 100% el empleador — entre 0.348% y 8.7% del IBC, según la clase de riesgo (I a V) de tu actividad económica. Así se calcula, así se asigna y esto es lo que cubre el Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012).

JP
Jovanna Pérez
Content Leader · Aleluya
Publicado
28 may 2026
Actualizado
19 jul 2026
Lectura
6 min
Una pareja baila mejilla con mejilla en la verbena del pueblo mientras sus compañeros de trabajo y los vecinos los rodean sonriendo

Verbena vallecaucana, década de 1950 — Empleados de taller

Qué es un riesgo laboral y por qué la ley le cambió el nombre en 2012

Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un accidente de trabajo (AT) o desarrolle una enfermedad laboral (EL) por causa o con ocasión de su trabajo. Hasta 2012 el sistema se llamaba “Riesgos Profesionales”; la Ley 1562 de 2012 lo rebautizó como Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y a la salud ocupacional la llamó Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). No fue un cambio cosmético: la misma ley amplió la cobertura obligatoria a los contratistas con contrato de prestación de servicios de más de un mes — los afilia el contratante, los paga el contratista — y redefinió qué cuenta como accidente de trabajo, incluyendo el trayecto en el transporte que suministra el empleador y las lesiones psiquiátricas por causa laboral.

El sistema lo administran las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) — entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que cobran la cotización, califican el origen del accidente o la enfermedad y pagan las prestaciones cuando algo pasa. Lo que determina cuánto te cobran no es el tamaño de tu nómina ni tu facturación: es la clase de riesgo de tu actividad económica.

Las 5 clases de riesgo, de la I a la V

Clase I — riesgo mínimo

Oficinas, comercio, sector financiero. Tarifa entre 0.348% y 0.696% del IBC, con tarifa inicial de 0.522% para quien se afilia por primera vez.

Clase II — riesgo bajo

Agricultura ligera, procesos no industriales. Entre 0.435% y 1.653%, con tarifa inicial de 1.044%.

Clase III — riesgo medio

Manufactura liviana, transporte, hospitales. Entre 0.783% y 4.089%, con tarifa inicial de 2.436%.

Clase IV — riesgo alto

Construcción, minería a cielo abierto, trabajo en alturas. Entre 1.740% y 6.960%, con tarifa inicial de 4.350%.

Clase V — riesgo máximo

Minería subterránea, explosivos, pesca de alta mar. Entre 3.219% y 8.700% — la tarifa más alta que reconoce el sistema.

El 100% de esa cotización la paga el empleador, sin excepción

A diferencia de salud y pensión, donde el aporte se reparte entre empresa y trabajador, la cotización a la ARL es íntegramente a cargo del empleador (Art. 6° Ley 1562 de 2012) — el trabajador no pone ni un peso de su bolsillo. La base es el mismo Ingreso Base de Cotización (IBC) que usás para salud y pensión, con el mismo tope de 25 SMMLV: en 2026, $43.772.625.

La clase de riesgo no la inventás vos: la declarás al afiliarte, según tu actividad económica principal, y la ARL te ubica en la tabla vigente del Decreto 768 de 2022 (que reemplazó la tabla CIIU del Decreto 1607 de 2002). Si tenés varios centros de trabajo con actividades de riesgo distinto, cada uno puede tener su propia clasificación — y la ARL puede reclasificarte de oficio si verifica que la actividad declarada no corresponde a la real. Dentro de tu clase, la tarifa además puede subir o bajar según tu historial de accidentalidad y tu cumplimiento del SG-SST, pero solo después de un año de la última afiliación.

“Declarar mal tu actividad económica no es un detalle administrativo: es la diferencia entre pagar la tarifa de Clase I y la de Clase IV por el mismo trabajador.”

Qué cubre la ARL cuando el riesgo ya se materializó

La cobertura empieza al día siguiente de la afiliación — no hay retroactividad. Un accidente ocurrido antes de afiliar al trabajador no queda cubierto por el SGRL aunque lo afilies después. Una vez cubierto, el sistema reconoce dos grupos de prestaciones: las asistenciales (atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación, sin límite de tiempo mientras subsista la patología) y las económicas.

Entre las económicas, la más relevante para nómina es el subsidio por incapacidad temporal: se paga al 100% del IBC desde el primer día (Art. 5° Ley 776 de 2002) — no al 66.67% como en una incapacidad de origen común. A eso se suman la indemnización por incapacidad permanente parcial (cuando la pérdida de capacidad laboral va del 5% al 49%), la pensión de invalidez (60% del IBL si la PCL es igual o mayor a 50%, 75% si es igual o mayor a 66%), la pensión de sobrevivientes (75% del IBL) y el auxilio funerario.

Las 2 familias de prestaciones que reconoce el sistema

Asistenciales

Atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, sin límite de tiempo mientras exista la patología.

Económicas

Incapacidad temporal al 100% del IBC desde el día 1, indemnización por PCL, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Dónde se cuela el sobrecosto si la gestión falla

Todo empleador está obligado a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo — SG-SST (Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6), con los estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019 según el tamaño de la empresa. Es auditable tanto por el Ministerio del Trabajo como por la propia ARL, y su incumplimiento tiene sanciones específicas (Art. 13° Ley 1562 de 2012, que modifica el Art. 91 del Decreto Ley 1295 de 1994).

La mora en el pago de la cotización no te desafilia automáticamente (Art. 7° Ley 1562 de 2012), pero sí te hace responsable de los gastos asistenciales que la ARL haya cubierto durante la mora, de los aportes con sus intereses, y de las prestaciones económicas a que haya lugar — una factura que crece mientras más tiempo pase sin corregirla, en la misma lógica de fiscalización que ya vimos al evitar sanciones de la UGPP. A eso se suma el costo que sí es operativo: reemplazos temporales, la curva de aprendizaje de quien cubre el puesto y los recargos de quienes asumen turnos extra mientras el titular está incapacitado. Un software que cruce afiliación, incapacidades y nómina en un solo lugar es lo que evita que esa cuenta se sume sola, mes tras mes, sin que nadie la vea venir.

Que la clase de riesgo y la cotización a la ARL queden bien calculadas desde la primera nómina.

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Preguntas frecuentes sobre los riesgos laborales y la ARL

¿Quién paga la cotización a la ARL?

El empleador, en su totalidad — el trabajador no aporta nada (Art. 6° Ley 1562 de 2012).

¿Cuántas clases de riesgo existen y cómo se asignan?

Cinco (I a V), según la actividad económica que declarás al afiliarte a la ARL, clasificada por la tabla vigente del Decreto 768 de 2022.

¿Cuál es la tarifa mínima y máxima que se paga por riesgos laborales?

Entre 0.348% (Clase I) y 8.7% (Clase V) del Ingreso Base de Cotización, según el Decreto 1772 de 1994.

¿Qué cubre la ARL en un accidente de trabajo?

Prestaciones asistenciales sin límite de tiempo (atención médica, quirúrgica, hospitalaria) y prestaciones económicas: incapacidad temporal al 100% del IBC desde el primer día, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

¿Qué pasa si el empleador se atrasa en el pago a la ARL?

No hay desafiliación automática (Art. 7° Ley 1562 de 2012), pero el empleador en mora responde por los gastos asistenciales pagados durante la mora, los aportes con intereses y las prestaciones económicas a que haya lugar.

¿Desde cuándo cubre la ARL a un trabajador recién afiliado?

Desde el día siguiente a la afiliación — no hay retroactividad. Un accidente ocurrido antes de afiliarlo no queda cubierto aunque se afilie después.

Referencias

1. Ley 1562 de 2012 (reforma estructural del Sistema General de Riesgos Laborales — Arts. 1°, 2°, 6°, 7°, 13° y 30°).

2. Decreto Ley 1295 de 1994 (régimen fundacional del Sistema General de Riesgos Laborales).

3. Ley 776 de 2002, artículo 5° (subsidio por incapacidad temporal al 100% del IBC).

4. Decreto 1772 de 1994, artículo 13° (tabla de tarifas de cotización por clase de riesgo).

5. Decreto 768 de 2022 (clasificación vigente de actividades económicas por clase de riesgo, CIIU Rev. 4 A.C.).

6. Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo).

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