Cuando uno de nuestros empleados tiene un salario inferior al mínimo, los aportes a Seguridad Social deben hacerse con unas condiciones específicas.
La base de cotización debe hacerse con el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Aportes a seguridad social según la ley 100 de 1993
En el artículo 18, se establece como base mínima para el cálculo de los aportes, un salario mínimo mensual (1 SMMLV).
Y el decreto 510 de 2003, en el Artículo 3, establece que la base de cotización mínima para el sistema de pensiones, en todo caso será como mínimo un salario mínimo mensual, limitación que también es aplicable al sistema de seguridad social en salud.
¿Cómo deben ser los aportes a seguridad social si el contrato es por medio tiempo?
En el caso de tener un empleado con Contrato por medio tiempo que tenga un salario inferior al salario mínimo, los aportes se deben hacer sobre el mínimo según el Artículo 24 del decreto 1703 de 2002, el valor que haga falta para alcanzar la base mínima, deberá ser completado por el empleador y por el empleado en las proporciones correspondientes.