Cesantías en Colombia: qué son, cómo se calculan y cuándo se pagan
Un mes de salario por año de servicio, consignado en uno de 4 fondos administradores, con solo 4 destinos legales de retiro — y 3 sanciones distintas si el empleador se pasa de fecha.

Eje Cafetero, década de 1960 — Familia caficultora
¿Qué son las cesantías y para qué sirven hoy?
Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador: un mes de salario por cada año de servicios, proporcional por fracción si el contrato termina antes de completar el año (Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 249 a 258). Nacieron como un ahorro forzoso para el retiro, pero hoy son una prestación con 4 usos legales distintos, no un simple pago al final del contrato.
Este artículo es la guía completa solo sobre cesantías: el régimen dual que sigue vigente, quién administra tu dinero, para qué las puedes retirar antes de tiempo, y las 3 sanciones distintas — no una — que arriesga el empleador que se pasa de fecha. Si lo que buscas es un resumen de las 4 prestaciones sociales completas (cesantías, prima, vacaciones e intereses), la guía de fórmulas de prestaciones sociales es el punto de partida; acá profundizamos solo en cesantías.
Los 2 regímenes de cesantías que coexisten en Colombia
Aplica solo a quienes se vincularon antes del 1 de enero de 1991 y nunca se cambiaron al régimen anualizado (CST Arts. 249-258). Se liquida con el último salario al momento del retiro, el empleador la provisiona en sus libros y la entrega completa cuando termina el contrato — sin fondo administrador de por medio. Quedan pocos trabajadores en este régimen: casi todos se trasladaron al anualizado por su mejor capitalización de rendimientos.
Obligatorio para quienes se vincularon después del 1 de enero de 1991 (Ley 50 de 1990, Art. 99), y opcional para quienes vienen del régimen retroactivo. Se liquida cada 31 de diciembre sobre el salario causado en el año, y el empleador debe consignar el valor en el fondo de cesantías que el trabajador eligió, antes del 14 de febrero del año siguiente. Es el régimen bajo el que opera casi toda la nómina actual en Colombia.
Qué entra (y qué no) en la base para liquidar tus cesantías
En el régimen anualizado, la base es el promedio del salario causado en el año (del 1 de enero al 31 de diciembre, o desde la fecha de ingreso si el trabajador entró después). Entran: el salario ordinario en dinero, el auxilio de transporte — que se suma a la base aunque no sea salarial para otros efectos (Ley 15 de 1959, Art. 7, reiterado por la Ley 1 de 1963, Art. 7) –, los recargos que se pagan de forma habitual (horas extra, dominical, nocturno) y la prima de antigüedad, si existe.
Quedan por fuera de la base los pagos no salariales acordados expresamente con el trabajador (CST Art. 128, con el tope del 40% que fija la Ley 1393 de 2010, Art. 30) y las propias vacaciones, que nunca entran en la base de ninguna otra prestación. Si el salario es variable — por comisiones o primas variables –, la base se calcula con el promedio de los últimos 12 meses, o del tiempo trabajado si es menor a un año.
“Las cesantías no son un ahorro de libre disposición: solo se pueden retirar antes de tiempo para 4 destinos que autoriza la ley, y cualquier otro retiro es ineficaz y obliga a devolver el dinero.”
Los 4 destinos legales para retirar tus cesantías antes de tiempo
Terminación del contrato
El retiro pleno: cuando el contrato termina, por la razón que sea, el trabajador recibe la totalidad de sus cesantías acumuladas en el fondo (Ley 50 de 1990, Art. 102).
Vivienda
El destino más usado en retiros parciales: compra, construcción, mejoras, liberación de un gravamen hipotecario o pago de impuestos sobre la propiedad (Ley 50 de 1990, Art. 102).
Educación
Del propio trabajador, de su cónyuge o de sus hijos — la reglamentación posterior a la Ley 50 de 1990 amplió este destino más allá de la matrícula universitaria.
Mecanismo de Protección al Cesante (MPC)
El cuarto destino, voluntario, introducido por la Ley 1636 de 2013, Art. 7 — una parte de la consignación anual se puede etiquetar como ahorro para cuando el trabajador quede cesante.
El destino que casi nadie explica bien: el Mecanismo de Protección al Cesante
El MPC funciona como una capa adicional, no como un reemplazo del régimen ordinario. El trabajador etiqueta voluntariamente parte de su consignación anual como ahorro de protección al cesante; si más adelante pierde su empleo y cumple los requisitos, el fondo traslada ese saldo etiquetado al FOSFEC (administrado por las cajas de compensación familiar), que lo entrega como una bonificación complementaria sumada al subsidio público de desempleo.
Si el trabajador nunca queda cesante, ese ahorro etiquetado no se pierde: simplemente permanece en su cuenta y queda disponible para los destinos clásicos del Art. 102 — vivienda, educación o el retiro pleno cuando termine el contrato. Hay también un destino en desuso, poco citado incluso en otras guías: la sustitución de pasivo a trabajador, donde el empleador asumía directamente el pago de las cesantías sin pasar por el fondo — una figura que la práctica actual prácticamente no usa.
¿Quién administra el dinero de tus cesantías?
Desde la Ley 50 de 1990 (Arts. 100 a 105), el dinero no se queda en manos del empleador: se consigna en una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la misma figura que sobrevive intacta más de tres décadas después. Son las mismas entidades que administran el régimen de ahorro individual (RAIS) de pensión — la doble función está en el corazón del modelo, y es habitual que tu fondo de cesantías y tu fondo de pensión obligatoria sean, de hecho, la misma administradora.
Las 4 administradoras vigentes en Colombia (2026)
Porvenir
Parte del grupo financiero Aval — una de las administradoras con mayor participación de mercado en fondos de cesantía y pensión obligatoria.
Protección
Del grupo Sura; absorbió a Skandia Colombia en 2014, aunque la marca Skandia se mantiene como filial separada de otro grupo internacional.
Colfondos
Parte del grupo canadiense Scotiabank — administra tanto cesantías como el fondo de pensión obligatoria de sus afiliados.
Skandia
Subsiste como filial del grupo internacional Old Mutual, con operación independiente de Protección pese al episodio de absorción de 2014.
Qué pasa si tu fondo de cesantías quiebra
El ahorro de cesantías está cubierto por la garantía del FOGAFIN (Fondo de Garantías de Instituciones Financieras), hasta el monto que fija el reglamento vigente (Ley 50 de 1990, Art. 103) — la misma lógica de garantía que protege los depósitos bancarios, aplicada al dinero que administran estas 4 sociedades.
“El 12% anual sobre tus cesantías no se consigna en el fondo — se paga directo a tu bolsillo, antes del 31 de enero (Ley 52 de 1975).”
Antes de ver esa cuenta de los intereses a fondo, vale la pena ver primero cómo se calcula el valor de las cesantías mismas — la cifra sobre la que se aplica después ese 12%.
¿Cómo se desglosa el cálculo de tus cesantías?
Copia y pega la fórmula
Cesantías = (Base salarial × días trabajados) ÷ 360
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Esa “base salarial” ya incluye el auxilio de transporte y los recargos habituales, si el trabajador los recibe — no es solo el sueldo fijo. Aplicada a alguien que trabajó 200 días en el año (por ejemplo, alguien que ingresó a mitad de año), así se ve el resultado final:
Con una base salarial de $3.000.000 y 200 días trabajados en el año, las cesantías causadas son
monto que el empleador debe consignar en el fondo elegido por el trabajador, antes del 14 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990, Art. 99).
Los intereses sobre cesantías: la otra cuenta que corre en paralelo
Independiente del régimen, el empleador debe pagar además un 12% anual sobre el saldo de cesantías acumulado al 31 de diciembre (Ley 52 de 1975) — proporcional si el trabajador no completó el año. La fórmula es Intereses = Cesantías × 12% × (días trabajados ÷ 360), y a diferencia de las cesantías, este dinero se paga directamente al trabajador, nunca al fondo.
Con las cesantías causadas de nuestro ejemplo ($1.666.667) y los mismos 200 días trabajados, los intereses son 1.666.667 × 12% × (200 ÷ 360) = $111.111, que el empleador debe pagar en efectivo antes del 31 de enero del año siguiente. Si quieres el detalle completo de esta cuenta — con las dos fechas que más se confunden –, la guía de intereses sobre cesantías profundiza solo en eso.
3 sanciones distintas, no una sola
La ley colombiana no castiga con una sola multa el incumplimiento de cesantías — castiga 3 comportamientos distintos, cada uno con su propia norma, su propia fecha límite y su propia fórmula de sanción. Confundir una con otra es de los errores más comunes al calcular el riesgo real de un atraso.
Mora en la consignación al fondo
Si el empleador no consigna las cesantías en el fondo antes del 14 de febrero, la sanción es de 1 día de salario por cada día de mora (Ley 50 de 1990, Art. 99, num. 3).
No pagar cesantías al terminar el contrato
Si el empleador no paga las cesantías al momento en que termina el contrato, la sanción también es de 1 día de salario por cada día de mora, con un tope de 24 meses; superado ese plazo, la sanción cambia a los intereses moratorios ordinarios (CST Art. 65).
No pagar los intereses del 12% a tiempo
Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, la sanción es el doble del valor de los intereses que se le debían al trabajador — una sanción especial, distinta a la moratoria genérica (Ley 52 de 1975).
¿Se puede evitar la sanción moratoria?
La sanción moratoria es uno de los frentes más comunes de litigio laboral en Colombia, y está sujeta a la doctrina de la buena fe del empleador: la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede exonerar de la sanción si el empleador demuestra una justificación atendible para el atraso — no cualquier excusa, sino una razón real y verificable, evaluada caso por caso. La mejor defensa sigue siendo la más simple: no llegar tarde.
A quién no le aplican las cesantías (o le aplican distinto)
A partir de 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026), el pacto de salario integral (Ley 50 de 1990, Art. 18 — CST Art. 132) incorpora las cesantías y sus intereses dentro del 30% adicional del factor prestacional — el trabajador no recibe cesantías por separado. La base parafiscal de este esquema se ajustó al 70% del valor pactado por la Ley 789 de 2002, Art. 49 — uno de los focos típicos de fiscalización de la UGPP. La guía de salario integral desarrolla el resto del esquema 70/30.
La Ley 50 de 1990 (Art. 47) intentó extender el régimen anualizado a los servidores públicos, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible (Sentencia C-801 de 2003). El sector público mantiene su propio régimen (Ley 244 de 1995, Decreto 1252 de 2000), y liquida al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) o a un fondo privado, según la fecha de vinculación del servidor.
El régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociado (Ley 1233 de 2008) excluye expresamente las cesantías: la compensación al asociado es no salarial, así que no las causa. Si la cooperativa actúa como mera intermediaria de personal, el contrato realidad reactiva las cesantías a cargo de quien de verdad recibe el servicio — un riesgo de elusión que la Ley 2466 de 2025 (Art. 59A del CST) reforzó.
Entender bien las cesantías no es un ejercicio académico: es la diferencia entre una consignación tranquila cada 14 de febrero y una demanda laboral que arrastra 3 sanciones distintas, cada una corriendo por su cuenta desde el día en que se venció el plazo. Provisionar el 8,33% mensual desde el primer día, saber en cuál de los 4 fondos está el dinero de cada trabajador, y tener claro cuáles de los 4 destinos legales aplican en cada caso, es lo que separa a una empresa que duerme tranquila de una que descubre el problema cuando ya es una demanda.
Que la consignación de cesantías nunca se te pase de fecha.
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Preguntas frecuentes sobre las cesantías
¿Qué son las cesantías?
Una prestación social a cargo del empleador: un mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción (CST Arts. 249-258). Hoy tienen 4 destinos legales de retiro: terminación del contrato, vivienda, educación y el Mecanismo de Protección al Cesante.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen retroactivo y el anualizado?
El retroactivo (vinculaciones antes de 1991) se liquida con el último salario al retiro y lo provisiona el empleador en sus libros. El anualizado (obligatorio después de 1991) se liquida cada 31 de diciembre y se consigna en un fondo antes del 14 de febrero siguiente (Ley 50 de 1990).
¿Cuáles son los 4 fondos administradores de cesantías en Colombia?
Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia — las mismas 4 sociedades creadas por la Ley 50 de 1990 que también administran el régimen de ahorro individual de pensión (RAIS).
¿Para qué se pueden retirar las cesantías antes de terminar el contrato?
Solo para 3 destinos parciales que autoriza la ley: vivienda, educación y el ahorro voluntario del Mecanismo de Protección al Cesante — cualquier otro retiro es ineficaz y obliga a devolver el dinero (Ley 50 de 1990, Art. 102).
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero?
Paga 1 día de salario por cada día de mora (Ley 50 de 1990, Art. 99, num. 3) — una sanción distinta a la que aplica si no paga las cesantías al terminar el contrato, o si no paga los intereses del 12% a tiempo.
¿Los trabajadores con salario integral reciben cesantías?
No por separado. A partir de 10 SMMLV, las cesantías quedan incorporadas dentro del 30% adicional del factor prestacional del salario integral (Ley 50 de 1990, Art. 18).
1. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 249 a 258 (régimen original de cesantías) y artículo 132 (salario integral).
2. Ley 50 de 1990, artículos 98 a 106 (régimen anualizado, sociedades administradoras, destinos de retiro y sanción moratoria).
3. Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías y su sanción por mora).
4. Ley 1636 de 2013, artículo 7 (Mecanismo de Protección al Cesante).
5. Ley 789 de 2002, artículo 49 (base parafiscal del salario integral).
6. Ley 1233 de 2008 (régimen de Cooperativas de Trabajo Asociado).
7. Ley 244 de 1995 y Decreto 1252 de 2000 (régimen de cesantías del sector público).
8. Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2003 (inexequibilidad del artículo 47 de la Ley 50 de 1990 para el sector público).
9. Ley 2466 de 2025, artículo 59A del Código Sustantivo del Trabajo (elusión mediante intermediación laboral).