Aportes a pensión en Colombia: el 16% que financia tu vejez
El aporte a pensión es el 16% del IBC de cada trabajador: 12% lo pone el empleador y 4% el trabajador. Así se reparte entre Colpensiones y los fondos privados, y qué cambia si eres independiente.

Estación del Ferrocarril del Pacífico, Cali, 18 de noviembre de 1958 — El tren de las cinco, puntual con todos, ese día lo espera solo a él.
¿Cuánto se paga de aporte a pensión en Colombia?
El aporte a pensión equivale al 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de cada trabajador: 12% lo asume el empleador y 4% el trabajador, descontado de su salario mensual. La tarifa está fijada por el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Art. 7 de la Ley 797 de 2003, y se paga por la PILA — sin importar si el trabajador está afiliado a Colpensiones o a un fondo privado.
A diferencia de salud, acá la elección de administradora sí cambia dónde termina la plata: en Colpensiones se suma a un fondo común que paga las pensiones de hoy; en un fondo privado se abona a una cuenta individual que crece con el tiempo. El 16% es el mismo en los dos casos — lo que cambia es cómo se distribuye puertas adentro.
Quién paga cada parte del 16%
Empleador — 12%
La empresa lo paga como costo directo de nómina, sin descontarlo del salario del trabajador.
Trabajador — 4%
Se descuenta del salario mensual y queda registrado en el desprendible de pago como deducción de ley.
Independiente — 16% sobre el 40%
Cotiza el 16% completo, calculado sobre el 40% del valor mensualizado de su contrato — un 6.4% efectivo del ingreso bruto.
El IBC de pensión sigue la misma regla de “misma base” que salud y riesgos laborales: piso de 1 SMMLV, techo de 25 SMMLV (Ley 797 de 2003, Art. 5). Para trabajadores con salario integral, el IBC no sigue esa fórmula: se calcula directo como el 70% del valor total pactado, sin aplicar el cap del 40% no salarial.
Si un trabajador tiene un contrato de menos de 30 días en el mes — por ejemplo, entra o sale a mitad de periodo — cotiza proporcional a los días que de verdad trabajó, no al mes completo (Decreto 2616 de 2013). Y en el Sistema General de Riesgos Laborales, que comparte esta misma base de IBC, la tarifa depende de la clase de riesgo de cada cargo — no es un porcentaje único como en pensión.
“Elegir entre Colpensiones y un fondo privado no es un trámite de una tarde: es la decisión que define cómo se reparten los 16 puntos de tu aporte cada mes.”
Así se reparte el 16% según tu régimen
RPM — Colpensiones
13% va a un fondo común que paga las pensiones actuales, + 3% a gastos administrativos y seguro previsional.
RAIS — fondo privado (AFP)
11.5% a tu cuenta individual, + 1.5% al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, + 3% administración y seguro.
Independientes
16% sobre el 40% del contrato mensualizado — el 6.4% efectivo del ingreso bruto, pagado por el propio contratista.
Esa elección tampoco es definitiva para siempre, pero sí tiene un límite legal claro: la Ley 797 de 2003 (Art. 2, literal e) permite trasladarse de un régimen a otro solo hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión. Pasado ese punto, el traslado ya no procede — así que si estás cerca de esa década, vale la pena revisar en cuál de los dos regímenes te conviene quedarte antes de que la puerta se cierre.
Además del 16% ordinario, quienes ganan más pagan un poco más: el Fondo de Solidaridad Pensional (Art. 7 de la Ley 797 de 2003) suma un aporte adicional a cargo exclusivo del trabajador, distribuido en dos subcuentas — solidaridad y subsistencia. La mayoría de las nóminas de una pyme nunca llegan a este tramo: solo aplica desde 4 SMMLV de IBC en adelante.
¿A quién le toca el aporte adicional del Fondo de Solidaridad Pensional?
1% adicional sobre el IBC, a cargo del trabajador — se retiene junto con su 4% ordinario y se reporta en PILA como novedad.
El 1% de solidaridad se mantiene y se suma un adicional escalonado de subsistencia, de 0.2% a 0.8% según el tramo exacto.
El adicional llega a su techo: 1% de solidaridad + 1% de subsistencia, 2% adicional en total sobre el IBC.
El sistema pensional colombiano también está en medio de un cambio de fondo: la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) reemplazaría el esquema RPM/RAIS por cuatro pilares articulados, pero hoy está suspendida provisionalmente por la Corte Constitucional por vicios de trámite — mientras dure la suspensión, sigue rigiendo el régimen de esta guía. Si quieres el detalle completo de los cuatro pilares y qué pasaría si se activa, lo cubrimos en la nueva reforma pensional.
¿Cómo se desglosa el aporte a pensión?
Copia y pega la fórmula
Aporte pensión = IBC × 16% (12% empleador + 4% trabajador)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Sobre un año completo, ese aporte mensual se convierte en un ahorro real que sigue creciendo, sea en Colpensiones o en tu cuenta individual.
Lo que suman empleador y trabajador en un año, solo por pensión, con un salario de $2.000.000
$2.880.000 los pone la empresa, $960.000 el trabajador — solo el componente de pensión.
Ese valor anual crece cada vez que el trabajador recibe un aumento, una comisión habitual o una hora extra reconocida como pago salarial — todo lo que entra al IBC entra también a la cuenta que, con los años, define tu pensión.
En cristiano
Pensión es la plata que guardas hoy, sin verla, para que dentro de muchos años la vejez no te agarre sin nada — por cada $100 que ganas, tu empresa pone $12 y tú pones $4.
Si trabajas de forma independiente, ese 6.4% efectivo sobre tu ingreso bruto suele sentirse más caro porque lo pagas de un solo golpe, sin que un empleador absorba los 12 puntos que en un contrato laboral nunca ves salir de tu bolsillo. Vale la pena hacer la cuenta completa antes de cotizar: el 40% de la base ya trae el descuento reconocido por ley como “costo” del trabajo independiente, así que no es el 16% de todo lo que factures.
El aporte a pensión no es un trámite que se cumple una vez — es una cuenta que se construye mes a mes, décadas antes de que la necesites. Pagarlo completo y a tiempo, sin importar el régimen que elijas, es lo que garantiza que la pensión esté ahí el día que dejes de trabajar.
Y si administras la nómina de una empresa, el error más costoso no es elegir mal un régimen — es dejar de reportar el aporte de un trabajador un solo mes, o calcularlo sobre un IBC que no incluyó todos los pagos salariales habituales (horas extra, comisiones, recargos). Ese hueco no se nota hoy, pero sí el día que ese trabajador reclame su pensión y le falten semanas o le quede un IBL más bajo del que debería.
Que el aporte a pensión de cada trabajador se calcule solo, sin importar el régimen que elija.
Aleluya calcula el 16% de cada nómina automáticamente — empleador y trabajador — y lo reporta listo para tu PILA.
Preguntas frecuentes sobre los aportes a pensión
¿Cuánto es el aporte a pensión en Colombia?
16% del Ingreso Base de Cotización: 12% lo paga el empleador y 4% el trabajador, según el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Art. 7 de la Ley 797 de 2003.
¿Cambia el 16% si estoy en Colpensiones o en un fondo privado?
No, la tarifa es igual. Lo que cambia es la distribución interna: en Colpensiones (RPM), 13% va a un fondo común + 3% a administración; en un fondo privado (RAIS), 11.5% va a tu cuenta individual + 1.5% al Fondo de Garantía de Pensión Mínima + 3% administración.
¿Cómo cotiza a pensión un trabajador independiente?
Paga el 16% completo sobre el 40% del valor mensualizado de su contrato — un 6.4% efectivo de su ingreso bruto, sin que nadie más asuma una parte.
¿Quién paga el aporte adicional del Fondo de Solidaridad Pensional?
Siempre el trabajador, nunca el empleador. Aplica desde un IBC de 4 SMMLV (1% adicional) y escala hasta 2% adicional para IBC de 20 SMMLV o más.
¿La reforma pensional de 2024 ya cambió estas tarifas?
No. La Ley 2381 de 2024 está suspendida provisionalmente por la Corte Constitucional por vicios de trámite — mientras dure la suspensión, sigue rigiendo el régimen RPM/RAIS de esta guía.
1. Ley 100 de 1993, Art. 20 (cotización al Sistema General de Pensiones).
2. Ley 797 de 2003, Art. 7 (tarifa 16%, Fondo de Solidaridad Pensional).
3. Ley 797 de 2003, Art. 5 (piso y techo del IBC).
4. Decreto 510 de 2003, Art. 3 (distribución del 16% entre RPM y RAIS).
5. Decreto 1273 de 2018, Art. 2 (IBC de independientes con contrato de prestación de servicios).
6. Ley 2381 de 2024 (reforma pensional, suspendida provisionalmente por la Corte Constitucional).