Gestión de nómina: de trámite simple a gran estrategia

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Gestión de nómina: el calendario de obligaciones y quién responde por cada una

Gestionar la nómina no es calcular cuánto gana cada persona — eso es liquidarla. Es controlar CUÁNDO se paga cada obligación (salario, aportes, nómina electrónica, prestaciones) y QUIÉN responde por ella, mes tras mes, sin que ninguna fecha se pase.

JP
Jovanna Pérez
Content Leader · Aleluya
Publicado
1 may 2026
Actualizado
18 jul 2026
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7 min
Una secretaria marca en el calendario de pared la fecha límite del mes

Oficina administrativa de una fábrica textil en Medellín, Década de 1950 — Una secretaria marca en el calendario de pared la fecha límite del mes

¿Qué es la gestión de nómina y en qué se diferencia de liquidarla?

La gestión de nómina es el proceso organizacional que asegura que cada obligación laboral — salario, aportes a la seguridad social, nómina electrónica, prestaciones sociales — se pague en la fecha que la ley exige, y que quede claro quién dentro de la empresa responde por cada una. No es el cálculo: es el control del calendario, los roles y el flujo de caja detrás de ese cálculo.

Liquidar nómina es la otra mitad de esta disciplina: ahí está el detalle de cómo se calcula el devengado, las deducciones y los aportes de cada persona. Este artículo asume que ya sabés calcular — y se enfoca en lo que casi ninguna pyme tiene mapeado: el calendario completo de vencimientos del año, y quién en el equipo responde si uno se pasa.

Ese calendario no es una sola fecha — son varias obligaciones con periodicidad distinta (mensual, semestral, anual) y con entidades distintas del otro lado (la UGPP, la DIAN, el fondo de cesantías). Gestionarlo bien es lo que separa a una empresa que paga siempre a tiempo de una que descubre un vencimiento vencido cuando ya llegó el interés de mora.

A esto se suma la retención en la fuente: cada vez que se paga el salario, el empleador retiene y declara ese valor en el Formulario 350 mensual, y al cierre del año certifica el total retenido a cada trabajador en el Formulario 220, el soporte que esa persona necesita para su propia declaración de renta. No es una obligación que se calcule una sola vez — corre en paralelo a las tres mensuales de abajo, todos los meses del año.

Las 3 obligaciones que se pagan cada mes, sin falta

Estas tres corren en paralelo, todos los meses del año, cada una con su propia ventana de pago.

Salario

Mensual, quincenal o semanal según lo pactado en el contrato (CST Art. 134) — se paga al vencimiento del período, nunca después.

Aportes a la seguridad social (PILA)

Entre el día 5 y el 14 hábil del mes siguiente, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa (Decreto 1990 de 2016).

Nómina electrónica (DSPNE)

Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago del salario (Resolución DIAN 000227 de 2025) — un documento por trabajador, por mes.

A esas tres obligaciones mensuales se suman otras que no se repiten cada mes, pero que también tienen fecha límite fija en el calendario — y que muchas empresas solo recuerdan cuando ya casi se vencen.

Las obligaciones anuales que también son gestión de nómina

Las obligaciones anuales que también son gestión de nómina

Intereses sobre cesantías — antes del 31 de enero

12% anual sobre el saldo de cesantías, pagado directamente al trabajador (Ley 52 de 1975). La mora se castiga con el doble del valor adeudado.

Cesantías — antes del 14 de febrero

Un mes de salario por año (proporcional), consignado al fondo de cesantías del trabajador, no pagado en efectivo (CST Arts. 249-258 + Ley 50 de 1990).

Prima de servicios — 15 de junio y 20 de diciembre

Un mes de salario por año, repartido en dos cuotas semestrales, para toda empresa sin importar su tamaño (CST Art. 306, mod. Ley 1788 de 2016).

“En un año normal hay 28 fechas límite distintas que gestionar — no una.”

¿Quién responde por cada parte de la gestión de nómina?

El error más común es tratar la nómina como responsabilidad de una sola persona. En la práctica, cada obligación necesita que un rol distinto haga bien su parte — si uno falla, todo el calendario se atrasa.

RR. HH. / Talento humano

Recopila las novedades del período — incapacidades, ausencias, horas extra, ingresos y retiros — y mantiene al día las afiliaciones a EPS, AFP y ARL.

Contabilidad / Nómina

Calcula, liquida, paga y transmite los reportes: la PILA, la nómina electrónica y las prestaciones en su fecha de ley.

Gerencia / Finanzas

Monitorea el costo total de nómina frente al presupuesto y proyecta el flujo de caja antes de que lleguen los picos (prima, cesantías).

Cuando estos tres roles no se comunican — por ejemplo, RR. HH. carga una incapacidad tarde y Contabilidad ya liquidó sin ese dato — el error no se nota en el momento, se nota tres meses después, cuando el cruce de información expone la inconsistencia. Y en empresas donde nadie tiene claro de quién era el turno de revisar el calendario ese mes, el vencimiento se pasa entero: no porque falte voluntad, sino porque nadie asumió que le tocaba a él o ella.

En una pyme de 15-30 personas, lo normal es que estos tres roles los cubran dos personas, no tres — a veces incluso una sola, que hace de RR. HH. y Contabilidad al tiempo. Ahí el riesgo no es de coordinación entre equipos, sino de que una sola persona sostenga sola las 28 fechas del año sin ningún respaldo que le avise si algo se atrasó.

Entre la PILA (12 veces al año), la nómina electrónica (12 veces), la prima (2 veces) y las cesantías más sus intereses (2 veces), una empresa colombiana gestiona

28

fechas límite distintas cada año — cada una con su propia entidad y su propia consecuencia si se pasa.

Ese número no cuenta la dotación (si aplica) ni el calendario propio de retención en la fuente — es el piso, no el techo. Ninguna empresa gestiona esto bien llevando la cuenta de memoria.

Sticker AleluyaEn cristiano

Gestionar nómina, en cristiano, es simple: que ninguna fecha te agarre de sorpresa, y que quede claro de quién era la culpa si pasa.

¿Qué riesgo real tiene gestionar la nómina en Excel en vez de con un sistema?

Un Excel no falla porque sea Excel — falla porque nadie lo actualiza solo. Las 28 fechas del calendario, las tarifas de aportes y los recargos de ley cambian con cada reforma (la Ley 2466 de 2025 movió el recargo dominical tres veces en dos años: 80%, 90%, 100%), y un archivo que alguien armó hace dos años no se entera de esos cambios por su cuenta.

Fechas que se pasan sin alerta

Ninguna hoja de cálculo avisa sola cuándo se vence la PILA de este mes — lo recuerda una persona, y las personas se enferman, renuncian o simplemente olvidan.

Tarifas y recargos desactualizados

Un archivo copiado del mes pasado sigue liquidando con el recargo dominical o la jornada nocturna del año anterior hasta que alguien lo note — casi siempre tarde.

Cero visibilidad del costo real

Sin conectar la nómina con el presupuesto, el gasto extra en horas extra o incapacidades de un mes se descubre en el cierre financiero, no antes.

La gestión de nómina bien hecha no elimina las 28 fechas — las vuelve invisibles para quien no necesita pensar en ellas todos los días: el sistema avisa, calcula con la tarifa vigente y deja el rastro documental que la UGPP y la DIAN piden en una auditoría. Cuando el calendario, los roles y el cálculo (ver cómo liquidar la nómina) están bajo control al mismo tiempo, la nómina deja de ser el mes más estresante del calendario financiero y se vuelve un trámite más, como cualquier otro.

Que ninguna fecha de tu calendario de nómina se te pase.

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Preguntas frecuentes sobre la gestión de nómina

¿Qué diferencia hay entre gestionar la nómina y liquidarla?

Liquidar es calcular cuánto le corresponde a cada trabajador en el período. Gestionar es controlar el calendario completo de obligaciones (cuándo se paga cada una) y los roles del equipo que responden por cada parte del proceso.

¿Cuándo se deben pagar los aportes a la seguridad social (PILA)?

Entre el día 5 y el 14 hábil del mes siguiente, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa — el calendario exacto lo fija el Decreto 1990 de 2016.

¿Cuándo se paga la prima de servicios?

En dos cuotas: la primera a más tardar el 15 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre, para toda empresa sin importar su tamaño (CST Art. 306, mod. Ley 1788 de 2016).

¿Cuándo se deben consignar las cesantías?

Antes del 14 de febrero del año siguiente, al fondo de cesantías elegido por el trabajador — nunca en efectivo directamente a su cuenta.

¿Qué riesgo tiene gestionar la nómina en Excel en vez de con un sistema?

Que ninguna fecha se actualiza sola: ni el calendario de vencimientos, ni las tarifas de aportes, ni los recargos que cambian con cada reforma laboral — el error se descubre cuando ya generó mora o una inconsistencia frente a la UGPP.

Referencias

1. Código Sustantivo del Trabajo. Art. 134 — periodicidad del pago del salario (mensual, quincenal o semanal).

2. Decreto 1990 de 2016. Art. 3.2.2.1 (DUR Salud) — calendario mensual de pago de la PILA según los dos últimos dígitos del NIT.

3. Resolución DIAN 000227 de 2025, Arts. 1.5.3.2.2 y 1.5.3.4.1.1 — plazo de transmisión de la nómina electrónica (DSPNE).

4. Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 249-258, y Ley 50 de 1990, Arts. 98-106 — consignación de cesantías antes del 14 de febrero.

5. Ley 52 de 1975 — intereses sobre cesantías, pago directo antes del 31 de enero; mora equivalente al doble del valor adeudado.

6. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016) — prima de servicios en dos cuotas, 15 de junio y 20 de diciembre.

7. Ley 2466 de 2025, Art. 14° — gradualidad del recargo dominical y festivo (80% en 2025-2026, 90% desde 2026, 100% desde 2027).

8. Decreto 1068 de 2015, Pt. 12 Lib. 2 — régimen sancionatorio y de intereses moratorios de la UGPP por incumplimientos en el pago de aportes.

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