Aportes a salud en Colombia: cuánto se paga y quién lo asume
El aporte a salud es el 12.5% del IBC de cada trabajador: 8.5% lo pone el empleador y 4% el trabajador. Así se reparte, así llega a tu EPS, y así cambia si eres independiente.

Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos, Bogotá, Década de 1870 — Los artesanos depositan su cuota semanal en la caja que cubre a quien enferme.
¿Cuánto se paga de aporte a salud en Colombia?
El aporte a salud equivale al 12.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de cada trabajador: 8.5% lo asume el empleador y 4% el trabajador, descontado directamente de su salario. La tarifa está fijada por el Art. 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007, y se paga mensualmente a través de la PILA.
La obligación recae conjuntamente sobre empleador y trabajador cuando hay un contrato laboral. Si trabajas de forma independiente, la historia cambia por completo: ahí no hay dos partes que se reparten el aporte, cotizas tú solo el 12.5% completo, calculado sobre una base distinta (más abajo).
Quién paga cada parte del 12.5%
Quién paga cada parte del 12.5%
Empleador — 8.5%
Lo paga la empresa, sin descontarlo del salario del trabajador. Es un costo directo de la nómina, no una retención.
Trabajador — 4%
Se descuenta del salario mensual antes de pagarlo. Aparece en el desprendible de pago como deducción de ley.
Independiente — 12.5% completo
Sin empleador que asuma una parte, el independiente cotiza el 12.5% completo sobre el 40% del valor mensualizado de su contrato.
El IBC para el componente de salud sigue las mismas reglas que el de pensión y riesgos laborales: piso de 1 SMMLV, techo de 25 SMMLV, y la regla de “misma base” del Art. 33 de la Ley 1393 de 2010 — no puedes declarar una base distinta para salud que para pensión en la misma planilla. Los pagos no constitutivos de salario quedan por fuera del IBC, salvo que superen el 40% de la remuneración total del trabajador — ese exceso sí entra a la base.
“El aporte a salud no siempre fue 12.5%: subió medio punto en 2007 para financiar la atención de quienes más la usan.”
Antes de la Ley 1122 de 2007, la tarifa general era 12%. El medio punto adicional se creó para financiar los servicios de salud de la población de mayor edad y mayor frecuencia de atención — un aporte adicional que no cambia quién lo paga (sigue siendo 8.5% + 4%), solo el tamaño total del aporte. Los aprendices en etapa práctica cotizan igual que cualquier dependiente; en etapa lectiva solo cotizan a salud, con un IBC de 1 SMMLV. Si tienes dudas sobre cómo afiliar correctamente a un trabajador nuevo, revisa cómo afiliar a un empleado a seguridad social.
La obligación de cotizar no termina cuando un trabajador se pensiona: quien recibe una mesada pensional sigue aportando a salud sobre ese valor, para seguir cubierto por su EPS el resto de su vida. Y si un trabajador tiene más de un empleo al tiempo (pluriempleo), cada empleador cotiza de forma proporcional al salario que le paga — el IBC conjunto no puede superar el techo de 25 SMMLV entre todos los empleadores.
Qué cubre tu 4% cuando lo necesitas
Qué cubre tu 4% cuando lo necesitas
Desde una consulta general hasta una cirugía, cubierta por tu EPS y prestada por la IPS a la que te remitan.
Los medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) llegan sin costo adicional o con copago reducido.
El sistema de salud reconoce la licencia con el salario cubierto, mientras el trabajador sigue afiliado con normalidad.
Ninguna EPS puede negar la atención de una urgencia real, sin importar si hay algún pago pendiente por revisar.
Así se ve el cálculo completo aplicado a un salario real — sin estimaciones, la misma fórmula que usa cualquier operador de PILA.
¿Cómo se desglosa el aporte a salud?
Copia y pega la fórmula
Aporte salud = IBC × 12.5% (8.5% empleador + 4% trabajador)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Ese dinero no se queda en la EPS que elegiste: se centraliza en la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) y de ahí se redistribuye a cada EPS según la UPC (Unidad de Pago por Capitación), un valor fijo por afiliado que define el Ministerio de Salud. Por eso el aporte que pagas no depende de si te enfermas más o menos ese mes — financia el sistema completo, no tu cuenta individual. Si quieres entender la diferencia entre tu EPS y la IPS que te atiende, revisa qué es una EPS y qué es una IPS.
Lo que suman empleador y trabajador en un año, solo por salud, con un salario de $2.000.000
$2.040.000 los pone la empresa, $960.000 el trabajador — solo el componente de salud.
Ese total no incluye lo que ya se aporta a pensión ni a los parafiscales — es solo la porción de salud, la primera de varias piezas que arman la carga prestacional completa de una nómina.
De cada $100.000 que ganas, tu empresa pone $8.500 y tú pones $4.000 — juntos arman los $12.500 que garantizan que tengas una EPS que responda cuando de verdad la necesites.
Hay un beneficio adicional que vale la pena conocer si diriges una empresa: el 8.5% del empleador puede quedar exonerado, junto con SENA e ICBF, si tu empresa es persona jurídica declarante de renta y el trabajador gana menos de 10 SMMLV — el detalle completo, con la fórmula del ahorro real, está en exoneración de aportes parafiscales.
El aporte a salud no es un descuento más en tu desprendible de pago: es la cuota que sostiene el sistema completo, la misma lógica de la caja común que ya usaban los artesanos colombianos hace más de siglo y medio, solo que hoy corre por PILA y no de mano en mano. Pagarlo bien, mes a mes, es lo que garantiza que la cobertura esté ahí el día que de verdad la necesites.
Que el aporte a salud de cada trabajador se calcule solo, sin hojas de cálculo aparte.
Aleluya calcula el 12.5% de cada nómina automáticamente — empleador y trabajador — y lo reporta listo para tu PILA.
Preguntas frecuentes sobre los aportes a salud
¿Cuánto es el aporte a salud en Colombia?
12.5% del Ingreso Base de Cotización: 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador, vía descuento de nómina. La norma es el Art. 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007.
¿Por qué el aporte a salud es 12.5% y no 12%?
Porque la Ley 1122 de 2007 subió la tarifa general medio punto para financiar la atención de la población de mayor edad y mayor frecuencia de uso del sistema. Antes de esa ley, la tarifa era 12%.
¿Cómo se calcula el aporte a salud de un independiente?
Un independiente con contrato de prestación de servicios cotiza el 12.5% completo (sin división empleador/trabajador) sobre el 40% del valor mensualizado de su contrato, según el Decreto 1273 de 2018.
¿A dónde va la plata del aporte a salud?
Se centraliza en la ADRES y se redistribuye a cada EPS mediante la UPC (Unidad de Pago por Capitación), un valor fijo por afiliado. No financia tu cuenta individual, financia el sistema completo.
¿El 8.5% del empleador se puede exonerar?
Sí, junto con SENA e ICBF, si la empresa es persona jurídica declarante de renta y el trabajador gana menos de 10 SMMLV (Art. 114-1 del Estatuto Tributario, Ley 1819 de 2016). El 4% del trabajador nunca se exonera.
1. Ley 100 de 1993, Art. 204 (cotización al SGSSS).
2. Ley 1122 de 2007, Art. 10 (tarifa 12.5%, antes 12%).
3. Decreto 510 de 2003, Art. 3 (misma base para salud, pensión y riesgos laborales).
4. Ley 1393 de 2010, Art. 30 y 33 (cap del 40% no salarial y regla de misma base).
5. Decreto 1273 de 2018, Art. 2 (IBC de independientes con contrato de prestación de servicios).
6. Ley 1819 de 2016, Art. 65, que adiciona el Art. 114-1 al Estatuto Tributario (exoneración del 8.5% patronal).