Exoneración de aportes parafiscales: quién no paga y cuánto se ahorra
Si tu empresa es persona jurídica, declara renta y tiene trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV, hoy no pagas SENA, ICBF ni salud-empleador por ellos. Así funciona el beneficio vigente — y por qué las leyes 1429 de 2010 y 1607 de 2012 ya no son la norma que manda.

Peaje de El Sisga, Cundinamarca, Marzo de 1952 — La pluma se levanta antes de que el arriero alcance a sacar la moneda.
¿Qué es la exoneración de aportes parafiscales?
Es el beneficio que le permite a ciertas empresas dejar de pagar el aporte al SENA (2%), al ICBF (3%) y la parte del empleador de salud (8.5%) por cada trabajador que gane menos de 10 salarios mínimos. Hoy vive en el Art. 114-1 del Estatuto Tributario, introducido por el Art. 65 de la Ley 1819 de 2016, vigente desde el 1 de enero de 2017. El aporte a la Caja de Compensación Familiar (4%) nunca ha estado exonerado — se paga siempre, sin excepción.
Esto es distinto de los pagos no constitutivos de salario: aquellos son partidas dentro de la nómina de un trabajador que no cuentan para la base de aportes. Este beneficio es otra cosa — es el Estado eximiendo por completo a cierto tipo de empleador de pagar parte de esa base, sin importar cómo esté compuesta.
Quién tiene derecho a la exoneración hoy
Personas jurídicas que declaran renta
Sociedades, SAS, LTDA y asimiladas que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta — la exoneración aplica trabajador por trabajador, según el IBC de cada uno.
Trabajadores con IBC menor a 10 SMMLV
El umbral se mide por trabajador, no por empresa. Si tienes personas por encima y por debajo del límite, la exoneración solo aplica a las que están por debajo.
Personas naturales: sin exoneración
Un empleador persona natural — sin importar cuántos trabajadores tenga — sigue pagando el 9% parafiscal completo más el 8.5% de salud. El beneficio es exclusivo de personas jurídicas.
Quedan fuera de la exoneración las entidades del Régimen Tributario Especial (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro que no tributan como contribuyentes ordinarios) y los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, que tienen su propio esquema de aportes. Si tu empresa está en alguno de estos dos casos, confirma tu situación puntual con tu contador antes de asumir el beneficio.
¿Cómo se desglosa el ahorro para una PJ con un trabajador exonerado?
Copia y pega la fórmula
Ahorro = IBC × (8.5% Salud + 3% ICBF + 2% SENA)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Esa fórmula se aplica trabajador por trabajador, todos los meses — no es un descuento único. Sobre un IBC de $5.000.000, el ahorro real para la empresa es este:
Lo que ahorra al mes una PJ exonerada por cada trabajador con IBC de $5.000.000
13.5% del IBC (salud 8.5% + ICBF 3% + SENA 2%) — el 4% de CCF se sigue pagando siempre.
¿Y las leyes 1429 de 2010 y 1607 de 2012? ¿Siguen vigentes?
Son las dos leyes que más se citan hablando de este beneficio — y las dos ya cambiaron. La Ley 1607 de 2012 fue la que originalmente creó el mecanismo: cobraba el CREE (un impuesto de renta paralelo, del 8%) a las personas jurídicas, y a cambio las exoneraba de SENA, ICBF y salud-empleador. Ese diseño ya no existe: la Ley 1819 de 2016 derogó el CREE por completo (Art. 376) y trasladó la exoneración, ya sin depender de ningún impuesto paralelo, al Art. 114-1 del Estatuto Tributario. El mecanismo vigente hoy viene de ahí, no de la Ley 1607.
Hay un cambio real que vale la pena marcar: bajo la Ley 1607, una persona natural con 2 o más trabajadores también accedía a la exoneración. La Ley 1819 de 2016 eliminó ese caso — hoy el beneficio es exclusivo de personas jurídicas, sin importar cuántos trabajadores tenga el empleador persona natural.
“La Ley 1429 de 2010 ya no es un beneficio disponible para empresas nuevas: su ventana de inscripción se cerró el 31 de diciembre de 2014.”
La Ley 1429 de 2010 (‘Ley de Formalización y Generación de Primer Empleo’) creó un régimen distinto: una progresividad de 5 años en el pago de SENA, ICBF, caja de compensación y Fondo de Solidaridad Pensional para pequeñas empresas formalizadas después de su entrada en vigor — 0% los dos primeros años, 25% el tercero, 50% el cuarto, 75% el quinto. Ese régimen caducó por su propio término el 31 de diciembre de 2014: desde 2015 no se admiten nuevas inscripciones. Solo las empresas que ya venían en su curva de 5 años antes de esa fecha siguen completándola — para cualquier empresa constituida hoy, este beneficio simplemente no está disponible.
¿Todavía existe un beneficio gradual para empresas nuevas o pequeñas?
Vigente y distinta de la exoneración por nivel salarial: cualquier MiPyme constituida después del 10 de julio de 2000 puede acogerse a una gradualidad de 3 años que sí reduce el aporte a CCF, además de SENA e ICBF — paga 25% el primer año, 50% el segundo, 75% el tercero, 100% desde el cuarto.
Si tu empresa alcanzó a inscribirse en la Ley 1429 antes de 2015 y sigue en su curva, no puede sumar también la gradualidad de Ley 590 — son mutuamente excluyentes. Para empresas nuevas hoy, Ley 590 es la única gradualidad por antigüedad que sigue abierta.
En cristiano
Si tu empresa es SAS o similar, declara renta y tus empleados ganan menos de 10 salarios mínimos, el Estado te perdona una buena tajada de SENA, ICBF y salud — solo tienes que marcar el código correcto en la planilla. La Ley 1429 de 2010 ya no aplica para empresas nuevas; la que manda hoy es otra.
El error más caro no es dejar de aprovechar la exoneración — es aplicarla mal, o seguir citando una ley que ya no rige. La UGPP cruza tu condición tributaria en la DIAN contra el código de exoneración que marcaste en PILA, así que el beneficio solo sirve si se declara correctamente, período a período, no una vez y ya. Confirmar si tu empresa exonera, en cuánto y desde cuándo es una revisión que vale la pena hacer con tu contador al menos una vez al año — sobre todo si tu nómina creció o cambió de naturaleza jurídica.
Que la exoneración de parafiscales se aplique sola, sin depender de acordarte del código en la PILA.
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Preguntas frecuentes sobre la exoneración de aportes parafiscales
¿Qué aportes se exoneran y cuáles no?
Se exoneran el aporte a salud-empleador (8.5%), ICBF (3%) y SENA (2%) — 13.5% en total. La Caja de Compensación Familiar (4%) nunca se exonera, se paga siempre sin importar el tipo de empleador.
¿Quién puede acceder a la exoneración de parafiscales?
Las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de los trabajadores cuyo IBC sea inferior a 10 salarios mínimos. Las personas naturales empleadoras no tienen derecho a este beneficio, sin importar cuántos trabajadores tengan.
¿La Ley 1429 de 2010 sigue vigente para nuevas empresas?
No para la progresividad de parafiscales. Su Art. 5 caducó por término propio el 31 de diciembre de 2014 — desde 2015 no se admiten nuevas inscripciones. Solo las empresas que ya estaban en su curva de 5 años antes de esa fecha la siguen completando.
¿Qué pasó con la Ley 1607 de 2012?
Fue el origen del mecanismo (vía el CREE), pero la Ley 1819 de 2016 derogó el CREE por completo y trasladó la exoneración, de forma permanente, al Art. 114-1 del Estatuto Tributario. El régimen vigente hoy es el de esa ley, no el de 2012.
¿Existe todavía un beneficio para empresas pequeñas o nuevas?
Sí: la Ley 590 de 2000 (Art. 43) sigue vigente para MiPymes constituidas después de julio de 2000, con una gradualidad de 3 años que reduce SENA, ICBF y también CCF — a diferencia de la exoneración del Art. 114-1, que nunca toca CCF.
1. Estatuto Tributario, Art. 114-1 (adicionado por el Art. 65 de la Ley 1819 de 2016) — exoneración de aportes a SENA, ICBF y salud-empleador.
2. Ley 1819 de 2016, Art. 376 — derogatoria del CREE y de la exoneración original de la Ley 1607 de 2012.
3. Ley 1607 de 2012, Arts. 20, 25 y 31 — antecedente derogado (CREE y exoneración original).
4. Ley 1429 de 2010, Art. 5 — progresividad parafiscal para pequeñas empresas, caducada por término propio (Art. 65, Par. 1 de la misma ley) el 31 de diciembre de 2014.
5. Ley 590 de 2000, Art. 43 — gradualidad parafiscal de 3 años para MiPymes, vigente.
6. Resolución 1608 de 2017 (Ministerio de Salud y Protección Social) — códigos de exoneración en la planilla PILA.