Cuáles son los pagos no constitutivos de salario

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Pagos no constitutivos de salario: la lista completa y el límite del 40%

Son los pagos que el Art. 128 del CST te permite dejar por fuera del salario — pero solo hasta el 40% de la remuneración total. Lo que se pasa de ahí, entra al IBC igual.

JP
Jovanna Pérez
Content Leader · Aleluya
Publicado
7 feb 2023
Actualizado
18 jul 2026
Lectura
6 min
El dueño de una finca cafetera entrega un costal extra a un recolector

Finca cafetera, Calarcá (Quindío), Cosecha de 1948 — Costales extra que nadie pidió, repartidos aparte del jornal semanal.

¿Qué son los pagos no constitutivos de salario?

Son los pagos que el empleador le hace al trabajador sin que cuenten para la base de aportes a seguridad social, parafiscales ni prestaciones sociales — aunque el trabajador los reciba en dinero o especie. El Art. 128 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el Art. 15 de la Ley 50 de 1990) le da a las partes la facultad de pactarlos: viáticos ocasionales, medios de transporte para trabajar, beneficios o auxilios habituales u ocasionales, bonificaciones esporádicas. La condición no es el nombre del pago — es que de verdad no retribuya el trabajo prestado, sino que otorgue un beneficio aparte.

Esto es distinto de la base de los aportes parafiscales en general (SENA, ICBF, caja de compensación) y también distinto de quién está exonerado de pagarlos — eso es harina de otro costal: acá explicamos ese beneficio. Este artículo es sobre qué pagos, dentro de la nómina de un trabajador, no entran a la base — no sobre si tu empresa paga o no esa base.

Los pagos que sí puedes pactar como no salariales

Viáticos y medios de trabajo

Sumas que el trabajador recibe para cumplir sus funciones: viáticos ocasionales, gastos de representación, herramientas o medios de transporte que la empresa le entrega para trabajar.

Beneficios y auxilios pactados

Alimentación, vivienda o arrendamiento, plan de celular personal, auxilio de educación, seguro de vida complementario — habituales u ocasionales, siempre que se acuerden por escrito.

Bonificaciones ocasionales

Gratificaciones esporádicas que la empresa entrega por un motivo puntual (una meta cumplida, un cierre de año bueno) — no un pago periódico ligado al desempeño habitual del cargo.

3 requisitos para que un pago sea de verdad no salarial

No basta con llamarlo “bono” o “auxilio” en la nómina. La UGPP y la jurisprudencia laboral exigen que el pago cumpla tres condiciones reales: que no retribuya directamente el servicio prestado (debe ser aparte del salario, no un sustituto disfrazado), que quede pactado por escrito entre las partes para que la intención de ambas sea clara, y que tenga una destinación específica conocida y verificable — si le das a un trabajador un auxilio de educación, ese dinero se invierte en educación, no en lo que el trabajador decida.

“El cap del 40% no vuelve salario tu pacto: solo amplía la base sobre la que se cotiza seguridad social y parafiscales.”

El límite real: el 40% de la Ley 1393 de 2010

Acá es donde la mayoría de empresas se equivoca. El Art. 30 de la Ley 1393 de 2010 dice que los pagos no constitutivos de salario de un trabajador particular no pueden superar el 40% del total de la remuneración (salario + no salarial + cualquier otro concepto periódico). Si los superan, el exceso se reincorpora al IBC para efectos de aportes — aunque las partes lo hayan pactado como no salarial.

La norma es clara en un punto que casi nadie lee completo: es “sin perjuicio de lo previsto para otros fines”. Eso significa que el cap del 40% solo aplica para la base de aportes (IBC de salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales). Para efectos de prestaciones sociales, cesantías, prima de servicios o una indemnización, el pago sigue siendo no salarial en lo pactado, sin importar si se pasó del 40% o no. El empleador no “convierte” el pago en salario — solo paga más aportes sobre el excedente.

El cap aplica solo a trabajadores particulares del sector privado. No aplica de la misma forma al salario integral (su IBC es directamente el 70% del valor pactado, sin pasar por esta fórmula) ni a contratistas independientes (su base de cotización es el 40% del honorario mensualizado — una regla distinta con lógica distinta).

¿Cómo se desglosa el cálculo cuando te pasas del cap?

Total remuneración (salario + no salarial)$8.000.000
Salario ordinario · 50%+ $4.000.000
Pagos no salariales pactados · 50%+ $4.000.000
Cap admitido (40% de $8.000.000) · 40%+ $3.200.000
Exceso que se reincorpora al IBC · 10%+ $800.000
IBC final para aportes$4.800.000

Copia y pega la fórmula

IBC con exceso no salarial

IBC = Salario + máx(0, NoSalarial − 0.40 × (Salario + NoSalarial))

Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.

En criollo: si tu salario ordinario es de $4.000.000 y pactaste otros $4.000.000 en pagos no salariales, el total remunerado es $8.000.000. El cap del 40% solo admite $3.200.000 como no salarial — los $800.000 que sobran se le suman al salario para calcular el IBC real: $4.800.000, no $4.000.000. Si en cambio el no salarial fuera más bajo (por ejemplo $3.000.000 sobre un salario de $5.000.000), quedaría por debajo del cap y el IBC seguiría siendo solo el salario, sin ajuste.

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Puedes pactar auxilios y bonos que no sean salario, pero solo hasta cierto punto — pasado el 40% de lo que le pagas a tu trabajador, el resto sí entra a la cuenta de los aportes, te guste o no.

Cómo la UGPP detecta el exceso

Cruza PILA contra la exógena de la DIAN

La UGPP compara el IBC que declaraste en PILA contra los pagos que tu empresa reportó en información exógena tributaria. Si la diferencia supera lo que el cap del 40% tolera, se presume subdeclaración.

Emite un requerimiento de información

Si el cruce muestra irregularidad, la UGPP pide que justifiques la diferencia (Art. 29 de la Ley 1393 de 2010). No responder, o responder mal, escala el caso.

Liquida aportes, intereses y sanción

Si no hay justificación válida, se liquidan los aportes omitidos sobre el IBC correcto, más intereses moratorios y una multa por inexactitud — revisá también cómo evitar las sanciones de la UGPP.

Pactar auxilios, viáticos y bonificaciones ocasionales sigue siendo una herramienta legítima para tu nómina — el problema nunca es usarla, es no llevar la cuenta de cuánto representa frente al total que le pagas a cada trabajador. Un pago no constitutivo de salario mal dimensionado no te expone por lo que pactaste, sino por lo que dejaste de aportar sin darte cuenta.

Que el cap del 40% no sea una cuenta que llevas a mano.

Aleluya calcula el IBC automáticamente con cada pago no salarial que registras, y te avisa si te pasaste del límite antes de que lo note la UGPP.

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Preguntas frecuentes sobre los pagos no constitutivos de salario

¿Qué pagos no constituyen salario según la ley colombiana?

Los que autoriza el Art. 128 del CST: viáticos ocasionales, medios de transporte para trabajar, beneficios o auxilios habituales u ocasionales (alimentación, vivienda, educación) y bonificaciones esporádicas, siempre que no retribuyan directamente el servicio y queden pactados por escrito.

¿Cuál es el límite del 40% y a qué aplica?

El Art. 30 de la Ley 1393 de 2010 limita los pagos no salariales al 40% del total de la remuneración de un trabajador particular. El exceso se reincorpora al IBC para efectos de aportes a seguridad social y parafiscales — no para prestaciones sociales ni indemnizaciones.

¿Un pago no salarial que supera el 40% se vuelve salario?

No. La ley dice “sin perjuicio de lo previsto para otros fines”: el exceso solo amplía la base de cotización (IBC). Para cesantías, prima o indemnización, el pago sigue siendo no salarial en lo pactado.

¿El cap del 40% aplica al salario integral o a contratistas?

No de la misma forma. El salario integral tiene su propio IBC (70% del valor pactado) y no pasa por esta fórmula. Los contratistas independientes cotizan sobre el 40% del honorario mensualizado — una regla distinta.

¿Cómo detecta la UGPP un exceso no declarado?

Cruza el IBC reportado en PILA contra los pagos que la misma empresa declaró en información exógena a la DIAN. Si la diferencia supera el cap tolerado, pide explicaciones antes de liquidar aportes, intereses y sanción.

Referencias

1. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 128 (modificado por el Art. 15 de la Ley 50 de 1990) — pagos no constitutivos de salario.

2. Ley 1393 de 2010, Art. 30 — cap del 40% no salarial sobre el total de la remuneración para efectos del IBC.

3. Ley 1393 de 2010, Art. 29 — facultad de la UGPP para requerir información en la fiscalización de aportes.

4. CE Sección Cuarta, sentencia de unificación SUJ-24724 de 2021 — extiende el cap del 40% a las Cooperativas de Trabajo Asociado.

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