Aportes parafiscales en Colombia: cuánto se paga y quién no paga
Los aportes parafiscales son el 9% de la nómina — 4% caja de compensación, 3% ICBF y 2% SENA — y corren 100% por cuenta del empleador. Así se calculan y así cambia según la naturaleza jurídica de tu empresa.

Orilla del Magdalena, cerca de Honda, Tolima, década de 1970 — Familias en paseo de la caja de compensación
¿Cuánto se paga de aportes parafiscales en Colombia?
Los aportes parafiscales equivalen al 9% de la nómina mensual de salarios: 4% para la Caja de Compensación Familiar, 3% para el ICBF y 2% para el SENA. A diferencia de salud y pensión, este aporte corre 100% por cuenta del empleador — al trabajador no se le descuenta un solo peso de su salario por este concepto. La norma maestra es la Ley 21 de 1982.
No son impuestos ni cotizaciones de seguridad social: son tributos con destinación específica, cada uno dirigido a una entidad que presta un servicio concreto a los trabajadores y sus familias. Se pagan mensualmente junto con salud y pensión, a través de la PILA.
Las tres entidades que reciben el aporte
SENA — 2%
Financia la formación técnica y tecnológica gratuita: programas de formación para el trabajo, prácticas y becas.
ICBF — 3%
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: atención a la primera infancia, nutrición y protección de menores.
Caja de Compensación (CCF) — 4%
Subsidio familiar en dinero y servicios: recreación, vivienda, educación y salud complementaria para el trabajador y su familia.
La base del aporte es, en teoría, la nómina mensual completa de salarios; en la operativa real de la PILA se liquida sobre el IBC individual de cada trabajador. El cap del 40% no salarial (Ley 1393 de 2010, Art. 30) aplica también acá: si los pagos no salariales de un trabajador superan el 40% de su remuneración total, el exceso entra a la base parafiscal igual que entra al IBC de seguridad social.
“El 4% de la Caja de Compensación es el único aporte que ninguna empresa deja de pagar: ni la exoneración de renta ni ningún régimen especial lo toca.”
Todo empleador con uno o más trabajadores dependientes es sujeto pasivo del aporte a la Caja de Compensación (Art. 9 de la Ley 21 de 1982) — esto incluye a las sociedades y personas jurídicas, a las personas naturales empleadoras, y a las entidades del Estado que no tengan régimen de previsión social especial. No hay techo para la base parafiscal como sí existe el techo de 25 SMMLV del IBC: el 4% de CCF se paga sobre la nómina completa del trabajador, sin límite superior.
Dos casos tienen reglas propias, distintas de la nómina ordinaria: el sector agropecuario tiene un régimen particular dentro de la misma Ley 21 de 1982 (Arts. 69 a 80), y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no aportan parafiscales bajo este esquema, sino bajo una contribución especial del 9% regulada por la Ley 1233 de 2008 — distinta en su mecánica, aunque coincida en el porcentaje total.
Quién paga las tarifas completas y quién no
PJ, trabajador con IBC < 10 SMMLV
Solo paga el 4% de caja de compensación — ICBF y SENA quedan exonerados (Art. 114-1 del Estatuto Tributario).
PJ, trabajador con IBC ≥ 10 SMMLV
Paga el 9% completo sobre ese trabajador — el beneficio de exoneración se evalúa persona por persona, no por empresa.
Persona natural empleadora
Paga el 9% completo siempre, sin importar el salario del trabajador — la exoneración es exclusiva de personas jurídicas.
Este beneficio nació con la Ley 1607 de 2012 (Art. 25) y hoy vive, en su forma vigente, en el Art. 114-1 del Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016) — el umbral de 10 SMMLV equivale a $17.509.050 con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905). Se evalúa trabajador por trabajador: si en tu empresa hay personas por encima y por debajo del umbral, solo las de abajo quedan exoneradas. El detalle completo — cómo se marca el código en PILA, qué pasa con el Régimen Simple de Tributación, y la fórmula exacta del ahorro — está en exoneración de aportes parafiscales.
¿Cómo se desglosa el aporte parafiscal completo (sin exoneración)?
Copia y pega la fórmula
Aporte parafiscal = Nómina × 9% (2% SENA + 3% ICBF + 4% CCF)
Sin valores en pesos — una sola línea, lista para copiar y aplicar con tu propio salario base.
Si esa misma empresa es persona jurídica declarante de renta y el trabajador gana menos de 10 SMMLV, el cálculo cambia de raíz: solo se paga el 4% de CCF, el resto queda exonerado.
Lo que ahorra al mes una empresa exonerada, por trabajador con salario de $2.000.000
El 4% de caja de compensación ($80.000) se sigue pagando siempre — el ahorro es solo ICBF + SENA.
Dicho sin porcentajes de por medio, así queda la cuenta para la mayoría de las pymes colombianas hoy.
En cristiano
Si tu empresa es una SAS que declara renta y tus empleados ganan menos de $17.5 millones al mes, no le debes nada a ICBF ni a SENA — pero a la caja de compensación sí, siempre, sin excepción.
Además de la exoneración por nivel salarial, hay un régimen distinto y más antiguo que sigue vivo: la Ley 590 de 2000 (Art. 43) le da a cualquier MiPyme constituida después del 10 de julio de 2000 una gradualidad de 3 años que sí reduce también el 4% de CCF — algo que la exoneración del Art. 114-1 nunca toca. Una empresa solo puede acogerse a un régimen de gradualidad a la vez, nunca a los dos al tiempo.
Calcular mal estos aportes, o dejar de pagarlos a tiempo, es justamente lo que activa la fiscalización de la UGPP — si quieres el detalle completo de qué errores revisa y cómo corregirlos, ya lo cubrimos en cómo evitar las sanciones de la UGPP. Aquí lo que importa es la cuenta de cada mes: 9% completo, o 4% si tu empresa y tus trabajadores califican para la exoneración — nunca menos que eso.
Que el 9% — o el 4% si aplica tu exoneración — se calcule solo, sin marcar códigos a mano.
Aleluya identifica si tu empresa exonera parafiscales y calcula el aporte correcto de cada trabajador automáticamente, mes a mes.
Preguntas frecuentes sobre los aportes parafiscales
¿Cuánto son los aportes parafiscales en Colombia?
9% de la nómima mensual de salarios: 4% Caja de Compensación Familiar, 3% ICBF y 2% SENA. Los tres corren por cuenta del empleador — el trabajador no aporta nada de su salario.
¿Quién está exento de pagar SENA e ICBF?
Las personas jurídicas declarantes de renta, respecto de los trabajadores con IBC inferior a 10 SMMLV ($17.509.050 en 2026). El beneficio viene del Art. 114-1 del Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016), que reemplazó el mecanismo original de la Ley 1607 de 2012.
¿El 4% de la Caja de Compensación también se puede exonerar?
No por el Art. 114-1 — ese aporte se paga siempre. Solo se reduce bajo la gradualidad de la Ley 590 de 2000 (Art. 43) para MiPymes nuevas, un régimen distinto y no acumulable con la exoneración por nivel salarial.
¿Las personas naturales empleadoras pagan aportes parafiscales?
Sí, siempre el 9% completo — SENA, ICBF y CCF — sin importar el salario del trabajador. La exoneración del Art. 114-1 del Estatuto Tributario es exclusiva de personas jurídicas.
¿Sobre qué base se calculan los aportes parafiscales?
Sobre la nómina mensual de salarios; en la práctica operativa de la PILA, sobre el IBC individual de cada trabajador. El cap del 40% no salarial de la Ley 1393 de 2010 también aplica a esta base.
1. Ley 21 de 1982 (norma maestra del régimen parafiscal y de las Cajas de Compensación Familiar).
2. Ley 1819 de 2016, Art. 65, que adiciona el Art. 114-1 al Estatuto Tributario (exoneración vigente de ICBF y SENA).
3. Ley 1607 de 2012, Art. 25 (antecedente derogado de la exoneración, reemplazado por la Ley 1819 de 2016).
4. Ley 1393 de 2010, Art. 30 (cap del 40% no salarial aplicado también a la base parafiscal).
5. Ley 590 de 2000, Art. 43 (gradualidad parafiscal de 3 años para MiPymes, vigente).
6. Resolución 1608 de 2017 (Ministerio de Salud y Protección Social) — códigos de exoneración en la planilla PILA.